analsis literario la jueza ¿qué dejó libre al sicario? 1
ANÁLISIS LITERARIO: LA JUEZA ¿Qué DEJÓ LIBRE AL SICARIO? 1
Durante
mucho tiempo estuve interiormente protestando interiormente por la forma en que
el periodismo encaraba los acontecimientos judiciales hasta que se produjo la
libertad del sicario y ahí acepté la función que en ese momento estaba
desempeñando de supervisar que los procedimientos judiciales efectivamente
contribuyeran a sacar de las calles a las personas declaradas culpables.
Sin embargo
el claro intento mostrado por algunos medios importantes de manipular a la
opinión pública introduciendo en la mente de los veedores y los lectores las conclusiones que ellos desean
ha terminado por desvirtuar esta función que es necesario que cumplan: debieron
dar a conocer en primer lugar los hechos y su cronología.
Primer día 1.
Día, hora nombre de la jueza y transcripción de las palabras con que decretó la
prisión preventiva. 2. Día, hora nombre de la secretaria e instrucciones que le
entregó para que redactara la primera resolución fotocopia de la primera
resoluciön. 2. Día, hora, nombre de la jueza que revisó la redacción de la
primera resolución 3. Dïa hora instrucciones nombre de la secretaria que
redactö la segunda resolución fotocopïa de la segunda resolución 4. Revisión de
la segunda revisión 5. Día hora instrucciones nombre de la secretaria que
redactó la tercera resolución 6. Revisión de la tercera resolución 7. Día, hora
nombre de la jueza, nombre de la funcionaria a la que se le entregó las tres resoluciones.
8. Día hora del funcionario de la cárcel al que se le entregó las tres
resoluciones 9 día hora del funcionario de la cárcel que leyó la primera
resolución y copia de la decisión y de las razones que la sustenta todos con su
respectiva identificación.
Segundo día
1. Identificación del funcionario judicial que envío el primer correo e
identificación de quien se lo ordenó con su respectivo día y hora y las razones
por qué lo envió 2. Día y hora en que el
funcionario de la cárcel leyó el primer correo identificación y decisiones que tomó
y día y hora en que se concretaron las decisiones. Todos los participantes
perfectamente identificados fotocopia del correo. 3. Día y hora en que salió el
segundo correo desde el poder judicial, quien lo envió, quien dio las
instrucciones fotocopia del segundo correo.
DEJAR QUE
LA OPINIÓN PÚBLICA CON ESOS ANTECEDENTES SE FORME SU PROPIA OPINIÓN
NOTA 1 Si
la jueza aparece en todos los pasos evidentemente es error exclusivo del poder
judicial y la jueza debe ser destituida, pues un error de esa magnitud y con
esas consecuencias no se puede tolerar.
Nota 2.
Averiguar todo lo que aquí solicitamos requiere escaso tiempo menos de 24 horas
y es obligación del poder judicial, si la jueza no ha sido destituida informar
porque no se ha castigado su ineptitud y en ningún caso tal ineptitud puede ser
justificada por el cumplimiento de un protocolo.
Nota 3 La
jueza declaró que entregó simultáneamente las tres resoluciones ¿Por qué no
entregó simplemente la tercera? No habría habido ningún problema. ¿Fue una exigencia
protocolar? En ese caso los protocolo son absurdos y no debían existir. ¿CÓMO
PODEMOS CONFIAR EN EL PODER JUDICIAL SI LOS PROTOCOLOS IMPIDEN EL RAZONAMIENTO?
Nota 4 Según las noticias a los funcionarios judiciales se les prohíbe pensar y es absurdo que también se lo prohíban a los funcionarios judiciales. Esta bien que los primeros no lo hagan eso permite la perfecta coordinación entre las dos instituciones como es el caso. El problema es que si el poder judicial actúa absurdamente el sistema penitenciario no puede ser menos.
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