analisis literario ley 19327 de violencia en los estadios
ANÁLISIS LITERARIO: LEY 19327 DE VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS
En el artículo anterior mencionábamos las disposiciones relacionadas con el Departamento de Estadio Seguro dependiente ahora del Ministerio de Seguridad Pública.
Complementando esta información queremos ahora referirnos a los fundamentos de la ley 19.327 De Derechos y Deberes en los espectáculos del Fútbol Profesional que según nuestra opinión se basa en la idea de subsidiaridad que establece que El Estado no debiera encargarse de ninguna función que pudieran cumplir organismos e instituciones particulares.
Eso es precisamente lo que establece la mencionada ley al establecer que la seguridad al interior de los estadios le corresponde exclusivamente a empresas particulares y no a Carabineros de Chile cuya labor debe remitirse al exterior de los recintos deportivos, llegando a lo sumo a impedir el ingreso de quien está bajo los efectos del alcohol, drogas o está contraviniendo la ley del control de armas.
Escuchamos a un parlamentario solicitar que carabineros volviera a hacerse responsable de la seguridad interna y de la perimetral aduciendo que es la única forma de garantizar el orden y la tranquilidad y que la ley permitía el cambio, cosa que según nuestra opinión no se deduce de una lectura atenta de la ley.
Creemos que en Chile hay que volver a examinar atentamente lo que puede ser subsidiario y lo que no y que para aquello que se determine que sí, hay que establecer claramente también la responsabilidad civil y penal de los particulares que reemplacen al Estado en las funciones que le son propias.
Estaremos siempre de acuerdo con un ministro o ministra de cualquier gobierno de cualquier signo o con cualquier político sea diestro o siniestro que quiera exigir responsabilidades tanto a funcionarios fiscales como a instituciones o particulares que no hayan sido capaces de ir más allá de los protocolos para garantizar la tranquilidad y la seguridad en espectáculos públicos
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