análisis literario ¿justicia o legalismo?
ANÄLISIS LITERARIO: ¿JUSTICIA O LEGALISMO?
En artículos de años anteriores expresé mi deseo que Chile Dejará de guiarse por una constitución esgrimiendo dos razones fundamentales: 1. Sólo los niños necesitan guiarse por un documento escrito como si fuera o proviniera de una persona de gran autoridad 2. Dichos documentos siempre han representado en Chile el triunfo de una ideología que se ha impuesto por la fuerza a otra y que desearían que sus ideas tuvieran una validez eterna, por siempre jamás.
En esos artículos anteriores agregaba además que en una constitución encontrábamos dos partes: una ideológica que en la constitución del 80 eran los derechos humanos que estaban en boga en ese momento y una propiamente constitutiva que determinan organismos e instituciones que deben existir y cómo deben constituirse y organizarse. Como quien dice la primera es el contenido y la segunda la forma. El problema es que los chilenos no hemos reflexionado en la interdependencia de ambos aspectos, no somos lo suficientemente oportunista para aprovechar la forma para diversos contenidos.
Parte del artículo 60 que afecto gravemente ahora a una ex senadora de la república estaba más relacionado con lo constitutivo que con lo ideológico y según nuestra modesta opinión ambos aspectos deben juzgarse con criterios diferentes o sino se corre el riesgo que si se quiere defender ambos aspectos de la misma manera no se termine defendiendo ninguno de los dos y menos todavía se esté actuando con justicia.
El día que la senadora abandonó el congreso dos tercios de la población chilena estaban consternados sentían que ella no debía ser inhabilitada y efectivamente no debió serlo: 1. Porque el artículo 60 de la constitución se aplica a senadores y diputados y ella no empezó todo este enredo 2. Ella en su calidad de senadora no actuó por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte en el sentido que determina este párrafo. Y esto está apoyado por cómo se dieron los hechos que muestran claramente que esto no ocurrió por iniciativa de ella, lo que impidió a los asesores ver la naturaleza del problema.
Yo como parte de los dos tercios que estaban consternados sentimos que no era justa la inhabilitación 1. Porque la venta no se concretó 2. Porque lo que se hizo fue hecho a la vista de todos 3. Porque no hay constancia que se haya intentado seguir vulnerando elartículo 60, o sea no era un peligro público ni para la parte constitutiva ni la parte ideológica (a menos que ser socialista sea ser malvado por el simple hecho de serlo. A representantes del otro tercio los escuche prorrumplir en gritos de alegría porque se le había hecho daño a un determinado clan.
RABIETAS, ODIOS Y ALEGRÍAS NO CONTRIBUYEN A ENGRANDECER A CHILE. TAMPOCO ESTA MANERA DE APLICAR LA LEY
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