análisis literario igualdad inclusión y derecho 3
ANALISIS LITERARIO: IGUALDAD, INCLUSIÓN Y DERECHO 3
Estamos en la última etapa del análisis de nuestro libro y para comprenderla es necesario no olvidar nuestras definiciones de igualdad e inclusión que se refieren a posibles configuraciones de distribución de bienes y de procedimientos para llegar a pertenecer a un grupo socia. En esta ocasión queremos destacar la amplitud del término bienes que tiene un alcance que va más allá de lo tangible y que apunta a que su ausencia nos puede introducir en un ámbito de pobreza que nos cuesta llegar a concebir.
El último espacio en que tenemos que reflexionar es el jurídico y las preguntas que debemos hacernos son las mismas anteriores: ¿Existe en él igualdad con inclusión? ¿en que grado? Intentaremos explicitar las afirmaciones hechas en este libro.
Como las ocasiones anteriores las respuestas referente al espacio jurídico también se da en relación a cinco aspectos: la igualdad de las partes en los procesos judiciales chilenos; la igualdad en el derecho penal; el derecho de acceso a la información pública en la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia; la igualdad en el derecho de contratos; la igualdad en la justicia ambiental.
En relación a la igualdad de las partes en el proceso penal la presunción de inocencia, la defensora jurídica penal gratuita, el otorgamiento de mayores poderes al juez civil para amparar a la parte procesal más débil son aspectos importantes para que esta exista. A ellas hay que agregar las reglas sobre la carga de la prueba y los sujetos débiles en el código procesal civil; los principios in rubio pro operario, pro operario y de aplicación de la norma más favorable, la justicia laboral como institución protectora de los derechos de los trabajadores, la facilidad probatoria en el procedimiento de tutela laboral, en el proceso laboral.
En relación al derecho penal se propone la igualdad política de todos los ciudadanos, la igualdad de trato: la prohibición de injerencias arbitrarias; la incorporación del principio o juicio de proporcionalidad como parámetro de control de constitucionalidad de las leyes penales sustantivas; el mandato de trato diferenciado y políticas de prevención especial positiva; la prohibición de discriminación por razones personales.
En relación al derecho acceso a la información pública se establece el principio de publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado vinculado al principio de probidad pública que exige la transparencia de los actos de sus funcionarios del que se derivan: que el derecho de acceso a la información sea un bien jurídico protegido; el derecho de libertad de pensamiento y expresión; la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, el control democrático de las acciones del Estado; procedimientos de acceso a la información e intervención de los tribunales superiores de justicia; la jurisprudencia sobre estos aspectos de las Cortes de Apelaciones.
En relación a la igualdad en el derecho de contratos se propone la limitación y reformulación de los paradigmas clásicos del derecho patrimonial la que está relacionada con la evaluación objetiva de una norma jurídica según parámetros de justicia social: existencia o no de limitaciones a la libertad contractual; la protección o no de la parte débil del contrato; el rol y funciones de la buena fe en las relaciones contractuales; facultades otorgadas al juez para intervenir en el contrato.
En relación a la igualdad en la justicia ambiental se propone un nuevo sistema de evaluación ambiental, un nuevo concepto de justicia ambiental: distribución equitativa en la sociedad tanto de las cargas como de los servicios ofrecidos por el entorno; posibilidad de todo ciudadano de poder acceder a los órganos de Estado a fin de obtener la debida protección
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