Análisis literario el final de asalto final

ANÁLISIS LITERARIO: EL FINAL DE ASALTO FINAL


El libro de Guillermo Parvex ASALTO FINAL termina de una manera peculiar la que sólo transcribimos para ustedes:


-Señor Borquez. He leído su tesis con mucha atención, al igual que los restantes miembros de esta comisión Usted sustenta su postura en que el conflicto, o supuesto conflicto, entre chilenos y araucanos es un tema que atañe a dos naciones ¿Cree usted que se puede hablar de nación mapuche , pese a que jamás han tenido un sistema social ni de gobierno que les dé esa categoría? 


Con pulcro lenguaje y con firmeza, Pedro Bórquez respondió:


-Para considerar a los mapuche como una nación, porque hablar de los araucanos es un invento de los chilenos, no se requiere que tengan códigos de justicia, que tengan un tipo determinado de gobierno o un sistema político al estilo occidental. Todos nosotros somos en cierta medida, discípulos del gran jurista Andrés Bello, quien en sus estudios definió una nación como un conjunto de hombres y mujeres de un mismo origen étnico, con comunes vínculos históricos, culturales y posiblemente religiosos. Además deben tener conciencia de que son parte de una misma comunidad o pueblo. Finalmente, don Andrés Bello agrega un último requisito para que un grupo de personas sea considerado como una nación: que compartan un territorio y tengan un lenguaje común.t

-¿A su juicio eso se cumple?- preguntó el profesor Varas.

  • ¿Quién podría objetar, ya comenzado el siglo XX, que los mapuches tienen el mismo origen étnico? ¿Alguien podría negar que compartimos una historia común que, hasta donde sabemos, se e tiende al menos por cuatro siglos? ¿Existe alguna duda de qué todo mapuche se siente miembro de su pueblo? La cultura mapuche es transversal a las localidades que conformaban su territorio, que era compartido por todos ellos y del cual tenían una clara conciencia de los límites geográficos ¿Alguien está en condiciones de negar que tenían y aún tienen una religión común sustentada en una cosmovisión única y con un gran Dios que no es otro que Ngnechén?  Finalmente, señores académicos, todos los mapuche o araucanos como los siguen llamando tienen un lenguaje único y común que no es otro que el mapudungun llamado por algunos lingüistas como mapuzungún, pero que es lo mismo.
  • …………….
  • Hemos debatido la respuesta y aceptamos en principio su explicación sobre la calidad de nación del pueblo mapuche. No seguiré hablando de araucanos para no ser corregido a cada instante por usted. Sin embargo una nación sostiene relaciones para bien o para mal con las demás, ¿Podría explayarse al respecto, señor?
  • La nación mapuche ha celebrado desde la llegada de los españoles a su territorio, veintiséis parlamentos y seis tratados, todos ellos visados por el cacique elegido como representante de todas las comunidades para este efecto por la Corona de España, los que, al no haber sido desahuciados, ni derogados, siguen vigentes en conformidad al derecho internacional
  • ¿Puede citar algunos de esos acuerdos internacionales? -pidió el profesor Varas
  • Por supuesto, señor. Nombraré algunos de los encuentros entre los caciques jefe del Gulumapu y los representantes del rey de España, que agregan la cláusula de perpetuidad. Tenemos el parlamento de Paicaví en 1605; los de Quilín de 1641 y 1647; de Yumbel de 1692; los de Negrete en 1726, 1771, 1793, y 1803; los de Tapihue de 1716, 1735, 1738 y 1746. También añado para mayor comprensión los tratados de paz de 1770 y 1790, todos con carácter de perpetuos, mientras no exista una derogación acordada por ambas partes. En la mayoría de las actas se acuerda tener embajadores o representantes en ambas naciones. A eso agregaría el tratado de Tapihue de 1825, firmado a nombre de los mapuche por el cacique Mariluány por el coronel Pedro Barnachea, en representación del presidente de la República de Chile Dicho acuerdo además de poner fin a las luchas entre chilenos y mapuche fija los límites del territorio mapuche considerado entre la cordillera y el mar y entre los ríos Biobío y Toltén
  • ¿No es suficiente toda esa documentación para demostrar que los mapuche eran una nación y que tenían relaciones internacionales?
  • Le concederé la razón ya que aunque la realidad es muy diferente de acuerdo con esos parlamentos y tratados que usted menciona tan bien, podríamos deducir que el pueblo araucano era una nación, al menos en la teoría. Ahora, zanjado aquello,le pregunto: ¿Por qué razón usted considera que la ocupación de las provincias de Malleco y Cautín constituyen un acto de piratería perpetrado por el Estado de Chile? ¿Se da cuenta de la gravedad de lo que usted está tratando de demostrar
  • (Bahamondes) El tratado de Tapihue que menciona el postulante también dio la calidad de chileno a todos los mapuche del Biobío al sur .Por tanto cuando se pretende demostrar que fue un acto de piratería internacional por parte del Estado de  Chile el apropiarse de las tierras mapuche es un  craso error No hay piratería internacional entre ciudadanos del mismo país La insurrección mapuche al no acatamiento del orden jurídico chileno que llevó al Estado a imponerlo por la fuerza puede ser claramente interpretado como una guerra civil. ¿O no, señor Borquez?
  • Respetado, profesor. No comparto con usted que hubo una guerra civil entre chilenos y mapuche, porque los mapuche no se sublevaron contra el orden establecido, sino que arbitrariamente se les impuso un nuevo orden, lo cual es muy distinto. Pero como estamos hablando de la legitimidad en la apropiación de las tierras , creo que es necesario dejar muy en claro que en el hipotético caso que se hubiese tratado de una guerra civil, el Estado chileno no puede legitimar la ocupación de tierras , considerando que de acuerdo con nuestro Código Civil la ocupación bélica no transfiere dominio.
  • Usted es muy tajante en sus apreciaciones señor Bórquez. Explique la razón por la cual una guerra civil no transfiere dominio- lo interpeló el profesor Urrutia.
  • Distinguido señor presidente de la Corte Suprema, creo que todos coincidimos en reconocer la sabiduría de don Andrés Bello al redactar el Código Civil que actualmente nos rige y que fue promulgado el 14 de diciembre de 1855.
  • Por favor, vaya al grano- pidió Urrutia.
  • Lo seré. El Código Civil en el artículo 709;señala claramente que son posesiones viciosas la violenta y la clandestina. Agrega en el artículo 710 que la posesión violenta es la que se adquiere por la fuerza ya sea entre particulares o entre el Estado y particulares, incluso en casos de conmoción interior, como lo es una guerra civil. Para mayor abunda miento, el artículo 711 afirma con meridiana claridad que el que en ausencia del dueño se apodera de la cosa y volviendo el dueño le repele, es también poseedor violento. Finalmente el artículo 712 expresa que existe el vicio de violencia sea que se haya empleado contra el verdadero dueño de la cosa o contra el que la poseía sin serlo, o en contra el que la tenía en lugar o a nombre de otro. Lo mismo es que la violencia se ejecute por una persona o por sus agentes y que se ejecute con su consentimiento o que después de ejecutada se ratifique expresa o tácitamente. Esto es lo que ha sucedido claramente en tierras, animales y otros bienes usurpados a los mapuche.
  • :………………
  • (Varas) Ha sostenido con sus argumentos y citas al Código Civil que ni en caso de guerra civil habría sido lícito apropiarse de esos territorios. Sin embargo en la primera parte de su defensa se empecinó en afirmar que los mapuche eran una nación. ¿Qué nos puede cir respecto a la legalidad de la ocupación de tierras en el contexto de una guerra entre supuestas dos naciones la de Chile y la mapuche?
  • Tengo un total convencimiento de que fue una guerra entre dos naciones, en la cual el vencedor se apropió del territorio del vencido, cuyo suelo estaba protegido por veintiséis tratados internacionales vigentes hasta el día de hoy — argumentó Pedro antes de ser interrumpido por el profesor de derecho internacional Ruperto Bahamondes 
  • En este punto lamentablemente se derrumba su tesis, señor Bórquez porque está reconociendo que fue una guerra entre dos naciones y en conformidad al derecho internacional el vencedor tiene derecho a resarcirse con las propiedades y/o territorios del vencido.
  • Disculpe profesor aunque concordamos que fue una guerra entre dos naciones no se puede invocar el derecho internacional por la ocupación del territorio del vencido, porque fue un conflicto armado ilegal
  • ¿Ijegal? - preguntó esta vez el profesor Luis Claro Solar
  • Si señor Fue una guerra ilegal; porque para que fuese legal, nuestra constitución política vigente desde 1883, señala claramente en su artículo 36 que es una atribución exclusiva del Congreso Nacional aprobar o rechazar la declaración de guerra contra otra nación propuesta por el presidente de la República. Esa declaración de guerra contra el pueblo mapuche nunca existió como tampoco un tratado de paz al finalizar . En otras palabras no fue una guerra legal y por lo mismo en este caso no es factible aplicar el artículo 640 del Código Civil, que manifiesta textualmente que el Estado se hace dueño de todas las propiedades que se toman en guerra de nación a nación, no sólo a los enemigos sino a los neutrales y aún a los aliados y los nacionales según los casos y dispone de ellas en conformidad a las ordenanzas de marina y de corso. La ocupación de suelo mapuche es un caso muy distinto al de la ocupación territorial del Norte de Chile que es aceptada por el derecho internacional considerando que hubo declaración formal de guerra y tratados de paz con Perú y Bolivia al concluir las hostilidades.
  • Bastante compleja su defensa comentó el abogado Urrutia
  • Si señor ha sido muy complicada pero no me he basado en supuestos ni en cuestiones personales sino en la constitución Política de 1833 y el código civil de 1855, ambos plenamente vigentes durante la usurpación del territorio mapuche hasta hoy
  • He demostrado a la noble comisión que la guerra entre chilenos y mapuche no fue una guerra civil, tampoco una guerra de nación a nación porque no puede ser reconocida como tal al no haber declaración de guerra ni tratado de paz. Por lo anterior me atrevo con todo el respeto que esta comisión se merece concluir conforme al artículo 641 de nuestro código civil, las presas hechas por bandidos, piratas o insurgentes no transfieren dominio y represadas deberán restituirse a los dueños , pagando estos el premio de salvamente a los represadores
  • ¿Piratas o insurgentes? - preguntó airadamente el profesor Varas.
  • Aunque fueran cuerpos regulares o irregulares del ejército o de la guardia nacional que actuaron por mandatos de los ministros y presidentes de la lo hicieron fuera del Estado de derecho, por las razones ya expresadas. Eso en términos de derecho internacional puede ser calificado como piratería o acción corsaria


Y con esta última intervención, Pedro dio por finalizad la defensa de su tesis.

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