análisis literario pacto internacional de derechos civiles y políticos
ANÁLISIS LITERARIO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Al reflexionar sobre diversas situaciones coyunturales y ante la disyuntiva de tener que formarme una opinión fundamentada sobre diversos temas me di cuenta que carecía de la información necesaria para ello y decidí consultar diversos documentos legales para hacer desaparecer mi ignorancia y determinar el origen de ciertas controversias que preocupan a la sociedad chilena.
Partiendo por el principio me sorprendió constatar que los derechos humanos que están establecidos en la constitución del 80 se derivan de dos pactos el pacto internacional de derechos civiles y políticos y el pacto internacional de derechos sociales y económicos.
Presentamos a ustedes el primero de ellos y queremos hacer las siguientes observaciones:
- El primer derecho es a la libre determinación de los pueblos y explica por qué se discute acaloradamente el reconocimiento a los mapuches como pueblo.
- el art 6 promueve el derecho a la vida en relación al deseo de eliminar jurídicamente la pena de muerte
- Sobre la no discriminación existen tres artículos el 2, 26, 27 lo que señala la importancia del tema
- el are 10 habla de preservar la dignidad humana en las cárceles y que su objetivo es la readaptación social que no sabemos como se cumple en Chile
- el art 14 habla de la presunción de inocencia que muchas veces es violada por los medios de comunicación que presionan al estado para que no se cumpla
- El artículo 15 establece una superioridad del derecho internacional sobre el nacional para este caso
- el cumplimiento del art 17 haría imposible la existencia de la farándula sino fuera porque la palabra arbitraria abre un campo amplísimo
- el artículo 18 habla de libertad pensamiento, conciencia y religión haciendo iguales entre sí a las tres lo que restringe notablemente este derecho haciendo difícil su aplicación También establece que los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Este derecho esta seriamente cuestionado en el caso de los problemas de género de niños y niñas de poca edad.
- El art 23 reconoce que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos: pero el concepto de familia puede estar refiriéndose a una no existente en la realidad social de Chile
- según nuestra opinión el artículo 24 no está siendo cumplido
- Referido a la participación otro tema de discusión actualmente, la participación efectiva de los chilenos corresponde a un porcentaje ínadecuado de la población total Art 25
CONTENIDO DEL ARTICULADO
art 1 derecho a la libre determinación de los pueblos
art 2 derecho a la no discriminación
art 3 garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.
art 6 derecho a la vida
art 7 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.
art 8 Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas. Nadie estará sometido a servidumbre. Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio;
art 9 Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
art 10 Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas; Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.
art 11 Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.
art 12 Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.
art 13 El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley;
art 14 Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.
art 15 Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.
art 16 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
art 17 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
art 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
art 19 Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
art 20 Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.
art 21 Se reconoce el derecho de reunión pacífica.
art 22 Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
art 23 La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.
art 24 Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.
art 25 Artículo 25 Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
art 26 Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
art 27 En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
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