AUTORITARISMO 2
Autoritarismo 2
En el artículo anterior quisimos determinar si un gobierno cualquiera que sea puede ser autoritario y dijimos que no cuando el ejercicio del poder está limitado por otros poderes del Estado y por una constitución, pero que la vigencia de esta última en algunos casos contribuye a ello, incluso hay algunos que actuando de acuerdo ella no sólo son autoritarios sino que hacen padecer a otros su autoritarismo, es el caso de Chile con la constitución del 80 que rigió tal como fue redactada originalmente aproximadamente hasta 1990.
Si dejamos de lado la constitución del 80, realmente el autoritarismo no ha sido regido en Chile constitucionalmente sino por medio del código civil, incluso es en este texto legal que aparece el artículos autoritario de todos: “La ley manda, prohibe y permite” permitiendo que a las personas se les impusiera limitaciones espacio temporales que afectaron dramáticamente su vida en pareja.
Una comisión de expertos ha estado redactando algunos deberes constitucionales inobjetables y otros no tanto con una carga ideológica ajena a la resolución de problemas concretos y nos ha llamado la atención la proposición de otros personales como la pensión alimenticia y el cuidado de los padres ancianos por sus hijos que nos plantean algunas interrogantes sobre la conveniencia de que estén planteados a ese nivel ya que la aplicación práctica del primero ha producido un endeudamiento de las personas de las cuales algunas han podido salir gracias al retiro de fondos previsionales y acerca del segundo es que puede estarse estableciendo una obligación que por su costo sea imposible de cumplir. Sentimos que no existe sobre la pensión alimenticia investigaciones que midan el impacto negativo que tiene sobre los hijos e hijas el que el padre o la madre se nieguen reiteradamente a cumplir los requerimientos legales que se les hacen. Tampoco creemos que existen estudios de los diversos costos del cuidado de un mayor.
En ningún caso queremos negar los derechos de los niños y los emergentes derechos del adulto mayor, sin embargo queremos recordar que estos son producto de las condiciones sociales, así los los de primera generación están exclusivamente centrados en la libertad y corresponden a los siglos XVIII y parte del XIX donde sencillamente la consideraciones sociales no tenían cabida y las constituciones no soñaban incluir otro tipo de derechos porque para las personas simplemente no existían, a partir de la segunda mitad del siglo XIX y supuestamente sólo durante el siglo XX se tenía que luchar por la igualdad entre las personas poniendo en el tapete los derechos económicos y sociales, derechos que en chile aún no han logrado concretizarse ( de ahí la enconadas luchas de las minorías por lograr estos objetivos entre los cuales por supuesto hay que considerar las condiciones de desarrollo del niño y las condiciones del adulto mayor) debido a las todavía imperantes condiciones sociales, políticas económicas correspondientes a la primera mitad del siglo XX. Estamos de acuerdo con un articulista que insinuaba que relacionar el trabajo con la dignidad, en estas circunstancias es una patudez, nosotros afirmamos que esperar que una persona mantenga dos familias después de la disolución de la primera es una utopía (a menos que castremos a los dos) y menos que corra con los gastos millonarios que suponen el cuidado de dos adultos mayores enfermos.
A MENOS QUE COMPLETEMOS LA INSTALACIÓN DE LOS DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN, ACCEDAMOS PLENAMENTE A LOS DE SEGUNDA Y ORGANICEMOS LA SOCIEDAD PARA LA EMERGENCIA DE LOS DE LA TERCERA NO TENEMOS DERECHO A EXIGIR QUE LOS DERECHOS DE UNO SEAN LOS DEBERES DE OTRO SIN CAER EN EL AUTORITARISMO.
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