modificaciones de la loe sobre convivencia escolar

 MODIFICACIONES DE LA LGE RELACIONADAS CON LA CONVIVENCIA ESCOLAR


Todos los artículos que estamos escribiendo sobre educación tienen por objeto mostrar los desafíos que la normativa vigente en el área les propone a los docentes y visualizar cuáles de ellas se prestan para la manipulación de los docentes ya sea por miembros de la comunidad educativa o por personas externas a ella.


Anteriormente hablamos de la ley general de la enseñanza cuya importancia radica en que se entrega un concepto de educación y se establecen las condiciones de una de calidad. Con el paso del tiempo se creyó necesario precisar en relación a ella el lugar que debía ocupar la convivencia escolar y la prevención de la violencia en la comunidad escolar. Es así como en esta reforma se plantea:


  1. Como objetivo promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos.
  2. Una definición de buena convivencia escolar como la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.
  3. Una definición de acoso escolar como toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.


Para ayudar a crear un clima adecuado de convivencia escolar se propone:


  1. La existencia de un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementacíón de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión.
  2. Que los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.
  3. Considerar de especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.
  4. Que los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento. 
  5. Que la prevención y el tratamiento de la violencia formen reglamento interno del establecimiento para regular las acciones entre este y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento. Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal.
  6. Que el personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.


 Los desafíos que estas disposiciones legales plantean a los docentes son los siguientes:


  1. Capacidad de promover la buena convivencia
  2. Capacidad de prevenir el acoso escolar
  3. Informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento. 
  4. Estar capacitado para incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas y protocolos de actuación 
  5. Capacidad de graduar las conductas atentatorias contra la buena convivencia escolar
  6. Establecer mediante el consenso las medidas disciplinarias contra las malas conductas
  7. Distinguir cuando conviene aplicar una medida pedagógica o una disciplinaria
  8. Estar capacitado en estrategias de promoción de una buena convivencia escolar y de manejo de situaciones de conflicto


En el próximo artículo haremos un paréntesis en la convivencia escolar para volver sobre la LGE pero no centrado en las disposiciones legales sino en el funcionamiento concreto de la comunidad pedagógica PARA SEGUIR DESPUÉS HABLANDO DE LA CONVIVENCIA

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