exijo una explicación 1
EXIJO UNA EXPLICACIÓN 1
Varias veces en artículos anteriores he mencionado el art 1 del Código Civil que dice: Artículo 1º. La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite; que tiene un alcance tan amplio que llevado a sus últimas consecuencias implica que en Chile no debería existir ninguna manifestación humana ni cultural que no esté regida por la ley.
La aplicación irrestricta de este artículo es un serio atentado contra la libertad humana y el cambio social espontáneo. Esta situación se agrava cuando pensamos que toda ley que ya es una norma impuesta, tiene un reglamento que determina una única forma de aplicación.
En los medios de comunicación se dio la noticia que el uso de los celulares estaría prohibido por ley en los establecimientos educacionales para llamar la atención del público, noticia que fue matizada en su desarrollo explicando que su uso en los establecimientos educacionales estaría normado no prohibido, o sea , existiría, un reglamento que “permitiría” en algunos momentos su uso.
Como yo prometí informarme legalmente antes de emitir una opinión me propuse conocer las leyes que se refiere a la aplicación de la normativa en el sistema escolar y me encontré con la ley 20.529 ley que crea el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y mmedia y su fiscalización, en la que destacan dos aspectos principales: la creación de la agencia de la calidad de educación y la creación de la superintendencia de educación, la primera ocupada de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales y de su clasificación en relación a esta (ranking) y la segunda de su fiscalización.
El artículo 49 señala las atribuciones de la Superintendencia de Educación y entre ellas queremos destacar las siguientes relacionados con nuestro tema
:
a) Fiscalizar que los establecimientos educacionales y sus sostenedores reconocidos oficialmente cumplan con la normativa educacional.
d) Ingresar a los establecimientos educacionales y dependencias del sostenedor que tengan relación con la administración del establecimiento educacional, a objeto de realizar las funciones que le son propias. En el ejercicio de esta atribución, los funcionarios de la Superintendencia no podrán impedir el normal desarrollo de las actividades pedagógicas del establecimiento educacional.
f) Citar a declarar a los representantes legales, administradores y dependientes de las instituciones fiscalizadas respecto de algún hecho que estime necesario para resolver alguna denuncia que esté conociendo o cuando de oficio, en un procedimiento administrativo, lo determine en cumplimiento de sus funciones. Las mismas facultades, y en los mismos términos, tendrá la Superintendencia respecto de los terceros que administren establecimientos educacionales. La citación deberá considerar los horarios internos que posea la institución fiscalizada.
g) Absolver consultas, investigar y resolver denuncias que los distintos miembros de la comunidad escolar presenten.
h) Recibir reclamos y actuar como mediador respecto de ellos.
m) Aplicar e interpretar administrativamente la normativa educacional cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, e impartir instrucciones fundadas de general aplicación al sector sujeto a su fiscalización, sin perjuicio del ejercicio de las facultades propias del Ministerio de Educación. Las instrucciones y resoluciones que emanen de la Superintendencia serán obligatorias a partir de su publicación y deberán ser sistematizadas, de tal forma de facilitar el acceso y conocimiento de ellas por parte de los sujetos sometidos a su fiscalización.
En este momento no sé si pocos o muchos profesores tienen que ocupar una parte valiosa de su tiempo para defenderse de los reclamos y denuncias hechas en su contra y pueden que la mayoría se justifiquen pero exponerlos ahora a aumentar su volumen por aquellas relacionadas con el uso del celular me parece que no procede.
No sé si alguien podrá negar los cambios culturales y los cambios en los modos de aprender e insertarse en el mundo que ha promovido el uso del celular; además de apreciar la importancia que tiene como elemento de difusión y creación de manifestaciones culturales. PROHIBIRLOS IMPLICA NEGALES A LOS ALUMNOS SU INSERCIÓN SOCIAL QUE ESTOTALMENTE AJENO AL ESPÍRITU DE LA LEY 20.529.
EXIJO UNA EXPLICACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL PARA CONOCER SU VISIÓN DE EDUCACIÓN Y EXPLICARME ASÍ DE QUÉ VOLUNTAD SOBERANA ESTAMOS HABLANDO, Estoy SEGURO DE QUE NO DE LA MÍA Y TAMBIÉN DE MUCHOS OTROS QUE NO DEJAN QUE LA AMPLITUD O ESTRECHEZ DE SU PENSAMIENTO SEA DETERMINADA POR OTROS.
Comentarios
Publicar un comentario