administración de justicia sin manipulación
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SIN MANIPULACIÓN
Durante mucho tiempo escuché hablar del sacerdote Felipe Berríos y su gran labor en favor de los desposeídos y mucho tiempo después supe que existía una acusación de abuso sexual en su contra y no lo podía creer, así que decidí esperar que las autoridades eclesiásticas y las judiciales se pronunciaran sobre elllo, antes de atreverme a formarme una opinión sobre el particular. Eso ha ocurrido y la Iglesia católica a través de sus autoridades lo ha declarado inocente, pero por parte de la justicia el pronunciamiento no ha sido tan preciso.
Antes de seguir adelante quiero dejar en claro que no soy católico y que mis palabras no pretenden ser una defensa corporativa sino una invitación a comprender cómo funciona la justicia y visualizar los límites de su accionar.
Leí la sentencia y por eso quiero puntualizar los siguientes puntos:
- El conocimiento de los supuestos hechos se dio cuando la prescripción pesaba sobre ellos porque el plazo para realizar un juicio había terminado.
- En la legislación penal actual se establece que hechos como esos son imprescriptibles
- Visto eso el tribunal pensó en algún momento que a pesar del tiempo transcurrido y que estaba establecida la im prescriptibilidad debía juzgar al sacerdote, pero se encontraron con un principio relacionado con la retroactividad que está establecido para leyes posteriores al “delito cometido” no deberían perjudicar a la persona que está “sometida a juicio”. Por lo tanto lo ocurrido se declaró prescrito.
- Sin embargo como Felipe Berríos había solicitado expresamente que la justicia lo declarara inocente o culpable, tuvo que pronunciarse al respecto y en la sentencia, apoyándose en la constitución vigente, declara que no lo van a declarar culpable pues ese documento legal les impide hacerlo ya que sólo pueden ejercer esa facultad después de un juicio en que al “acusado” se le hubieran dado todas las garantías procesales (entre ellas la de de darse) y el sacerdote ni siquiera había sido juzgado.
- A pesar de eso el tribunal declara que los antecedentes que obraban en su poder al comienza no eran suficientes como para someter a juicio al sacerdote.
Relacionado con este proceso queremos puntualizar nuestra posición que creemos importante para la existencia de la justicia:
- Sea cual sea el delito que se le impute a alguien debemos suspender cualquier juicio esperando con paciencia la resolución de los tribunales
- No deberíamos dudar del dictamen de un tribunal eclesiástico sólo porque es de ese tipo pero si un tribunal judicial lo contradice, lo sabio es quedarse con la opinión de este.
- Si un tribunal esclesiástico declara la inocencia y un tribunal civil no es concluyente debemos suspender cualquier juicio ya sea a favor o en contra.
- Si la justicia civil no puede hacer nada, nosotros tampoco deberíamos hacerlo
- Deberíamos abstenernos de manipular en favor o en contra de cualquier persona, organismo o institución
- La abstención debería ser hecha en relación a la víctima y al victimario (ambos entre comillas)
- Debemos reconocer los aspectos positivos de una constitución aunque sus orígenes sean espurios. No caer en la falacia ad hominen.
El presidente Kast que va a empezar a gobernar en marzo quiere proponer una reforma del poder judicial con rango constitucional. Indudablemente habrá que conocer el proyecto de ley para pronunciarse acerca de si es necesario a o no: se ha querido establecer el imperio de la ley para combatir la delincuencia, el narco tráfico y darle “seguridad” a las personas, todos anhelos legítimos pero ojalá no sirva para aumentar el nivel de manipulación de las ideologías sobre las personas, nivel que en Chile es demasiado alto y ojalá se conserven las garantías procesales que tan unidas están con la administración de justicia.
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