análisis literario inhabilitación de senadora en ejercicio

ANÁLISIS LITERARIO: INHABILITACIÓN DE SENADORA EN EJERCICIO

Profundo pesar y preocupación me produjo escuchar la noticia de la destitución de una senadora ratificada por el Tribunal Constitucional. Pesar porque la noticia por ignorancia o mala voluntad habla de destitución cuando lo que correspondía votar era la “cesación” según el artículo 60 de la Constitución de 1980 y también porque se trata de una persona con más de treinta años de trayectoria en el congreso y porque se trata de una congresista oficialista y la ratificación de su “cesación” podría deberse a persecución política.

Preocupación porque como es la primera vez que se hace cesar a una congresista en sus funciones se está sentando jurisprudencia en dos aspectos que nos parecen importantes: la interpretación de lo establecido y las pruebas que se deben aportare, por lo que es necesario conocer los fundamentos de la rtificación para saber si esta constitución es una camisa de fuerza inexorable; además preocupación porque la toma un organismo de cuyas resoluciones no se puede apelar, que según nuestra opinión no debieran existir pues es contrario a la idea de debido proceso y bastaría que esté establecido constitucionalmente para que las personas que son afectadas no sean iguales ante la ley.

El Artículo 60 de la Constitución de 1980 establece varias causas por las que un senador o diputado debe cesar en su cargo. La que nos preocupa dice así:  Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza. En la misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades y en el párrafo siguiente agrega: La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior tendrá lugar sea que el diputado o senador actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.

Cuando uno lee atentamente la parte del artículo 60 a la que aludimos tiene derecho a preguntarse: ¿a la senadora se la sanciona por celebrar o caucionar contratos con el estado? Una cosa nos parece contradictoria con la otra. ¿a la senadora se la acusa por celebrar o caucionar ella o haberlo hecho por interpósita persona? Ambos aspectos son distintos, pero uno de ellos podría estar respondiendo mejor al “espíritu de la ley”.

Refiriéndonos al espíritu de la ley: la expresión “la inhabilidad a la que se refiere el inciso anterior” “no nos estaría señalando a una habilitación en lugar de una destitución”. Es verdad que se nos puede señalar como coladores de mosquitos y “habilitación” de camellos” y tendríamos que reconocer que eso sería así si no tomáramos en cuenta la historia o el objetivo que hubo detrás de la fallida venta: la visibilización de una forma de actuar en el mundo, la recuperación de la memoria de una parte importante de los chilenos.

RESUMIENDO: LA DISPOSICIÓN LEGAL INDUDABLEMENTE DEBIERA EXISTIR PERO NO FORMANDO PARTE DE UNA CONSTITUCIÓN DONDE LA IDEA DE JUSTICIA DESAPARECE SIENDO REEMPLAZADA POR LA INTOLERANCIA DEL JUEGO POLÍTICO. 

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