análisis literario ley 19.611
ANÁLISIS LITERARIO LEY 19611
Con este artículo iniciamos una nueva serie, esta vez de textos jurídicos relacionados con la mujer. Es necesario, para apreciar la importancia de la ley 19611 referirse necesariamente a La Constitución de 1980 la que en el inciso primero del artículo 1 decía: “Los hombres nacen libres e iguales y que en el párrafo primero del número 2 del artículo 19 se expresaba: “La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.
En la forma de expresarse en el artículo 1, existía una clara exclusión de las mujeres las que no tenían el derecho a ser libres ni a tener igualdad jurídica con los hombres. Por otro lado, el artículo 19 en el que está inserto el agregado que se propone está encabezado por la expresión: La Constitución asegura a todas las personas, lo que podría estar incluyendo a hombres y mujeres, pero la redacción del párrafo 2, al hablar de esclavos y no mencionar a las esclavas implícitamente las está dejando afuera, asunto que se resuelve con el agregado propuesto y con la modificación hecha.
Si reflexionamos en que esta reforma constitucional es de 1999 y el gobierno militar duró diecisiete años y que la concertación se demoró nueve para modificarla tenemos que durante veintiséis la mujer tuvo que vivir en inferioridad jurídica en relación al hombre y se demoró mucho más años que esos en ser considerada persona.
A continuación ofrecemos una transcripción completa de la ley:
LEY 19611 ESTABLECE IGUALDAD JURIDICA ENTRE HOMBRES Y MUJERES
Promulgación: 09-JUN-199
Publicación: 09-JUN-199
Versión: Ùnica 16-JUN 1999
Materias: Constitución 1980, Igualdad de Género.
ESTABLECE IGUALDAD JURIDICA ENTRE HOMBRES Y MUJERES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Reforma Constitucional:
''Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República de Chile:
1) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1º, la expresión ''Los hombres'' por ''Las personas'', y 2) Agrégase, al final del párrafo primero del número 2º del artículo 19, la oración ''Hombres y mujeres son iguales ante la ley.''.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y téngase por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 119 de este cuerpo constitucional.
Santiago, 9 de junio de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.- María Josefina Bilbao Mendezona, Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.
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