análisis literario justicia y chismografía III violación y uso sexual

 ANÁLISIS LITERARIO JUSTICIA Y CHISMOGRAFÍA III Violación y abuso sexual

 

La finalidad de estos tres artìculos escritos casi con el mismo nomnbre ha sido proporcionar información que le permita a la opinión pública diferenciar entre la información que es pura chismografía de aquella que como evidencia tomará en cuenta los tribunales para declarar inocente o culpable a los imputados, esperando que la opinión pública decida con su actitud colaborar con la presunción de inocencia que es un bien jurídico que por su trascendencia debiéramos conservar.

 

 En este sentido ofrecemos a ustedes el siguiente artículo del Código Penal “Artículo 361. La violación será castigada con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio. Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de doce años, en alguno de los casos siguientes:

 

      1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.

    2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponer resistencia.

    3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.''.

 

A continuación no se ofrecen todos los artículos relacionados con abuso sexual sino los que pueden afectar al ex subsecretario: ART. 366. El que abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de catorce años, será castigado con presidio menor en su grado máximo, cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 361. Igual pena se aplicará cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363, siempre que la víctima fuere mayor de catorce y menor de dieciocho años. Se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, cuando el abuso consistiere en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que ésta sea mayor de catorce años.

 

ART. 366 ter. Para los efectos de los tres artículos anteriores, se entenderá por acción sexual cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella.

 

Como se ve El Código Penal tiene una definiciòn clara y precisa de violación pero no de abuso sexual lo que favorece en el último caso la chismografía y las especulaciones.

 

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