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 ANÁLISIS LITERARIO: FRAUDE Y FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO

Aportaremos en este artículo antecedentes que nos permitan opinar fundamentadamente acerca de las imputaciones que se le hacen a la ex alcaldesa que recordemos está formalizada por fraude y falsificación de instrumento público. A pesar que ella está imputada por delitos específicos y hechos específicos relacionados con el fraude ofrecemos aquí un espectro de posibilidades con que se puede encontrar la investigación .Hacemos esto por la inmensa cantidad de dinero defraudada.


El fraude aparece en el código penal relacionados con varios delitos y como nos es imposible conocer las precisiones que mediante la jurisprudencia se han establecido para el concepto ofrecemos a ustedes la ampliación que se hace del concepto de robo “ART. 438. El que para obtener un provecho patrimonial para sí o para un tercero constriña a otro con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero, o a ejecutar, omitir o tolerar cualquier otra acción que importe una disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero, será castigado con las penas respectivamente señaladas en este párrafo para el culpable de robo.


En segundo lugar ofrecemos la de estafas y otros engaños estafas y otros engaños.El ART. 467 dice El que para obtener provecho patrimonial para sí o para un tercero mediante engaño provocare un error en otro, haciéndolo incurrir en una disposición patrimonial consistente en ejecutar, omitir o tolerar alguna acción en perjuicio suyo o de un tercero será sancionado. El ART. 468 dice  Incurrirá en el delito previsto en el artículo anterior el que defraudare a otro usando de nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o crédito 

supuestos, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación imaginarios, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante. Las penas del artículo anterior serán aplicadas también al que para obtener un provecho para sí o para un tercero irrogue perjuicio patrimonial a otra persona:


  1. Manipulando los datos contenidos en un sistema informático o el resultado del procesamiento informático de datos a través de una intromisión indebida en la operación de éste.
  2. Utilizando sin la autorización del titular una o más claves confidenciales que habiliten el acceso u operación de un sistema informático, o
  3. Haciendo uso no autorizado de una tarjeta de pago ajena o de los datos codificados en una tarjeta de pago que la identifiquen y habiliten como medio de pago. El ART. 469, dice  Se impondrá respectivamente el máximum de las penas señaladas en el art. 467: A los que cometieren defraudación con pretexto de supuestas remuneraciones a empleados públicos, sin perjuicio de la acción de calumnia que a éstos corresponda. El ART. 470, dice Las penas privativas de libertad del art. 467 se aplicarán también: A los que cometieren alguna defraudación abusando de firma de otro en blanco y extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo o de un tercero.A los que defraudaren haciendo suscribir a otro con engaño algún documento. A los que cometieren defraudaciones sustrayendo, ocultando, destruyendo o inutilizando en todo o en parte algún proceso, expediente, documento u otro papel de cualquiera clase. A los que con datos falsos u ocultando antecedentes que les son conocidos, celebraren dolosamente contratos aleatorios basados en dichos datos o antecedentes. A los que fraudulentamente obtuvieren del Fisco, de las municipalidades, de las Cajas de Previsión y de las instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes, tales como remuneraciones, bonificaciones, subsidios, pensiones, jubilaciones, asignaciones, devoluciones o imputaciones indebidas.Al que, con ánimo de defraudar, con o sin representación de persona natural o jurídica dedicada al rubro inmobiliario o de la construcción, suscribiere o hiciere suscribir contrato de promesa de compraventa de inmueble dedicado a la vivienda, local comercial u oficina, sin cumplir con las exigencias establecidas por el artículo 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, siempre que se produzca un perjuicio patrimonial para el promitente comprador. A los que maliciosamente obtuvieren para sí, o para un tercero, el pago total o parcialmente indebido de un seguro, sea simulando la existencia de un siniestro, provocándolo intencionalmente, presentándolo ante el asegurador como ocurrido por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas, ocultando la cosa asegurada o aumentando fraudulentamente las pérdidas efectivamente sufridas. Al que teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de éste, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.
  4. El artículo 467. Dice: En caso de que el patrimonio encomendado fuere el de una sociedad anónima abierta o especial u otro patrimonio administrado por esa sociedad, el administrador que realizare alguna de las conductas descritas en el párrafo primero de este numeral, irrogando perjuicio al patrimonio social, será sancionado con las penas señaladas en el artículo 467 aumentadas en un grado. Además, se impondrá la pena de inhabilitación especial temporal en su grado mínimo para desempeñarse como gerente, director, liquidador o administrador a cualquier título de una sociedad o entidad sometida a fiscalización de una Superintendencia o de la Comisión para el Mercado Financiero.


En relación al delito de falsificación de instrumento público encontramos las siguientes precisiones jurídicas


ART. 193.


    Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad: 

    1.° Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica.

    2.° Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido.

    3.° Atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.

    4.° Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales.

    5.° Alterando las fechas verdaderas.

    6.° Haciendo en documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.

    7.° Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.

    8.° Ocultando en perjuicio del Estado o de un particular cualquier documento oficial.


    ART. 194.


    El particular que cometiere en documento público o auténtico alguna de las falsedades designadas en el artículo anterior, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.


Art 287 (no pudo ser comprobada su existencia ni en el Código Penal ni en el Código Procesal Penal)


El delito de falsedad en documento público o privado consiste en la modificación, alteración o falsificación de una parte o todo el documento con la intención de que parezca autentico.

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