análisis literario: justicia y chismografía I

 ANÁLISIS LITERARIO: JUSTICIA Y CHISMOGRAFÍA I

Con preocupación hemos observado la tendencia de la opinión pública de vulnerar el principio que toda persona es inocente hasta que se ofrezcan pruebas fehacientes que es culpable en un. Juicio en que se ofrezcan garantías tanto a la presunta víctima como al presunto victimario. A continuación ofrecemos a ustedes los principales artículos del código procesal penal que se refieren al proceso de formalización de la investigación de los cuales se infiere que cualquier conclusión que excede el ámbito aquí definido es pura chismografía: en relación al futbolista se investiga si violó o no a dos mujeres, En relación al ex subsecretario se investiga si violó y abusó de una determinada mujer. En relación a la alcaldesa si cometió fraude y falsificó instrumento público. La formalización dela investigación es una etapa previa al juicio. Falta mucho para determinar si son culpables o no, cualquier cosa que se diga en contrario, insistimos es chismografía.


Los artículos a los que nos referimos para fundamentar nuestra afirmación son los siguientes


    Artículo 229.- Concepto de la formalización de la investigación.  La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.


 Artículo 229 bis.- Reformalización.  Después de formalizada la investigación y hasta antes del vencimiento del plazo para el cierre de ésta, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima para reformalizar la investigación, modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran.

    

Artículo 230.- Oportunidad de la formalización de la investigación. El fiscal podrá formalizar la investigación cuando considerare oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial. Cuando el fiscal debiere requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias de investigación, la recepción anticipada de prueba o la resolución sobre medidas cautelares, estará obligado a formalizar la investigación, a menos que lo hubiere realizado previamente. Exceptúanse los casos expresamente señalados en la ley.


    Artículo 231.- Solicitud de audiencia para la formalización de la investigación.  Si el fiscal deseare formalizar la investigación respecto de un imputado que no se encontrare en el caso previsto en el artículo 132, solicitará al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima, mencionando la individualización del imputado, la indicación del delito que se le atribuyere, la fecha y lugar de su comisión y el grado de participación del imputado en el mismo. A esta audiencia se citará al imputado, a su defensor y a los demás intervinientes en el procedimiento.


Artículo 232.- Audiencia de formalización de la investigación.  En la audiencia, el juez ofrecerá la palabra al fiscal para que exponga verbalmente los cargos que presentare en contra del imputado y las solicitudes que efectuare al tribunal. Enseguida, el imputado podrá manifestar lo que estimare conveniente. A continuación el juez abrirá debate sobre las demás peticiones que los intervinientes plantearen. El imputado podrá reclamar ante las autoridades del ministerio público, según lo disponga la ley orgánica constitucional respectiva, de la formalización de la investigación realizada en su contra, cuando considerare que ésta hubiere sido arbitraria.


Artículo 233.- Efectos de la formalización de la investigación. La formalización de la investigación producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal; b) Comenzará a correr el plazo previsto en el artículo 247, y c) El ministerio público perderá la facultad de archivar provisionalmente el procedimiento.


Artículo 234.- Plazo judicial para el cierre de la investigación.  Cuando el juez de garantía, de oficio o a petición de alguno de los intervinientes y oyendo al ministerio público, lo considerare necesario con el fin de cautelar las garantías de los intervinientes y siempre que las características de la investigación lo permitieren, podrá fijar en la misma audiencia un plazo para el cierre de la investigación, al vencimiento del cual se producirán los efectos previstos en el artículo 247.


Artículo 235.- Juicio inmediato.  En la audiencia de formalización de la investigación, el fiscal podrá solicitar al juez que la causa pase directamente a juicio oral. Si el juez acogiere dicha solicitud, en la misma audiencia el fiscal deberá formular verbalmente su acusación y ofrecer prueba. También en la audiencia el querellante podrá adherirse a la acusación del fiscal o acusar particularmente y deberá indicar las pruebas de que pensare valerse en el juicio. El imputado podrá realizar las alegaciones que correspondieren y ofrecer, a su turno, prueba. Al término de la audiencia, el juez dictará auto de apertura del juicio oral. No obstante, podrá suspender la audiencia y postergar esta resolución, otorgando al imputado un plazo no menor de quince ni mayor de treinta días, dependiendo de la naturaleza del delito, para plantear sus solicitudes de prueba. Las resoluciones que el juez dictare en conformidad a lo dispuesto en este artículo no serán susceptibles de recurso alguno.


    Artículo 236.- Autorización para practicar diligencias sin conocimiento del afectado. Las diligencias de investigación que de conformidad al artículo 9º requirieren de autorización judicial previa podrán ser solicitadas por el fiscal aun antes de la formalización de la investigación. Si el fiscal requiriere que ellas se llevaren a cabo sin previa comunicación al afectado, el juez autorizará que se proceda en la forma solicitada cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la diligencia de que se tratare permitiere presumir que dicha circunstancia resulta indispensable para su éxito. Si con posterioridad a la formalización de la investigación el fiscal solicitare proceder de la forma señalada en el inciso precedente, el juez lo autorizará cuando la reserva resultare estrictamente indispensable para la eficacia de la diligencia.


En los artículos siguientes definiremos legalmente los delitos de violación, abuso sexual, fraude y falsificación de instrumento público para que las personas puedan opinar con conocimiento de causa.

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