analisis literario el desafio de la participación
ANALISIS LITERARIO: EL DESAFÍO DE LA PARTICIPACIÓN. Referendo e iniciativa legislativa popular en América Latina y Europa.
Este es el
último artículo relacionado con tres libros que tratan diversos asuntos desde
una perspectiva jurídica comparada. En esta ocasión se trata del referendo y de
la iniciativa a ambos conceptos.
Un referendo es
un procedimiento jurídico y político por el que se somete al voto popular,
leyes o actos administrativos para su ratificación. Es el mecanismo de democracia directa por antonomasia y en la actualidad también complementa el
régimen de democracia participativa,
potenciando la intervención directa del cuerpo electoral. Los ciudadanos
ejercen el derecho de sufragio para
decidir acerca de una decisión de resolución mediante la expresión de su
acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber la mayoría
absoluta entre los otros votos.
Se pueden
encontrar diferentes clasificaciones. Según el objetoReferendo constitucional:
si el objeto es tema relacionado con una constitución. Referendo legal: Si el
objeto está relacionado con una ley. Referendo revocatorio: Si el objeto es
revocar un mandato de elección popular.
Según el
fundamento: Referéndum obligatorio o
preceptivo: Si el fundamento de su celebración es la exigencia propia del
ordenamiento. Referéndum facultativo: Si
el fundamento es la convocatoria de un órgano concreto. En caso de ser además
consultivo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito. Referéndum
decisorio: Cuando el resultado se hace efectivo y vinculante. Referéndum
consultivo: Cuando el resultado implica únicamente la manifestación de la
voluntad general o popular de forma no vinculante. En caso de ser además
facultativo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito. Plebiscito: Es una consulta cuyo resultado implica la
manifestación de la voluntad general o popular, de forma no vinculante, pero de
carácter facultativo, para legitimar una acción política de soberanía o
transformación de un Estado. Se diferencia del referéndum, cuyo alcance es una
decisión mucho más restringida, porque se permite al pueblo emitir su voto para
aprobar o rechazar la concepción, modificación o derogación de una normativa o
ley. Referéndum constitutivo o de ratificación: Cuando el efecto es aprobar una
disposición.
Según su carácter: Referéndum propositivo: A través de él se podrán proponer nuevas leyes. Referéndum abrogativo: Podrá derogar leyes vigentes de igual o menor jerarquía que las propuestas. Referéndum aprobativo: mediante este referéndum podrán aprobarse leyes que lleguen al parlamento por vías participativas, como las Iniciativas Legislativas Populares.
Según el resultado Referéndum vinculante: Cuando el resultado tiene validez jurídica. Puede ser necesario que se cumpla un mínimo de participación ciudadana (quórum).
La iniciativa legislativa popular o iniciativa popular, también conocida como iniciativa ciudadana, es un mecanismo de democracia directa. Se trata de la posibilidad, amparada en la Constitución, por la que las personas pueden presentar iniciativas de ley sin ser representantes populares en sus respectivos congresos. Dichas iniciativas de ley deberán estar avaladas por una cantidad de firmas, para que se puedan tomar en cuenta por su respectiva cámara legislativa, y pueden tratar tanto asuntos públicos como una reforma de un estatuto, de una ley o incluso una enmienda constitucional. La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo, quien decide si se convoca o no el correspondiente referendo.
En el libro se presentan de manera comparada el uso
en Suiza, Italia y España del referendo y la iniciativa legislativa popular. En
América se destacan Uruguay, Nicaragua, Bolivia, Ecuador, Paraguay, Perú,
Colombia, Argentina que tienen más de un tipo de referendo y reconocen las
iniciativas legislativas populares.
En el caso de Chile sólo se reconoce un tipo de referendo y no existe la iniciativa legislativa popular, por lo que es un Estado de democracia representativa pero no participativa, privándose de mecanismos de perfeccionamiento de la democracia.
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