Análisis literario: juzgamiento penal de adolescentes 4C

 ANÁLISIS LITERARIO: JUZGAMIENTO PENAL DE ADOLESCENTES 4C

En la primera parte de este artículo finalizamos la presentación de la ley de Responsabilidad Penal del Adolescente y en la segunda haremos un comentario general final


El título final tiene el artículo 56-58: Cumplimiento de la mayoría de edad, el artículo 57 establece una academia judicial que dictará los cursos de especialización correspondiente, el artículo 58: restricción de libertad de menores de catorce años y puesta del niño a disposición del tribunal de la familia cuando se trate de una conducta delictiva; entrega inmediata y directamente a sus padres  y personas que lo tengan a su cuidado informando al tribunal de familia competente.


También el artículo 59 que establece modificaciones al decreto ley 645. El artículo 60 que introduce modificaciones al Código Penal, el artículo 61 que establece modificaciones a la ley 18.287, El artículo 62 que establece modificaciones al Código de Justicia militar, el artículo 63: modificación a la ley de menores, El artículo 64: modificaciones ley 198640, artículo 65 Modificaciones al código orgánico de tribunales. Artículo 67 Modificaciones a la ley 19.719, artículo 68 modificaciones a la ley 19.968, artículo 69 Preferencia para integrar ternas; artículo 70 Modificaciones a la ley orgánica de gendarmería de Chile.


Además de esos setenta artículos la ley de responsabilidad penal de adolescentes consta de cuatro artículos transitorios y una declaración de constitucionalidad  de los artículos 29, 50, 53, 61 y 62 y que no corresponde pronunciarse sobre el artículo 63 por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.


Indudablemente  la ley 20.080 Ley de responsabilidad penal adolescente establece un sistema especializado para juzgar a los adolescentes distinto al que código penal que rige para los adultos: se trata de juzgar los mismos delitos establecidos para los adultos con una óptica diferente, excepto el artículo 4 que transcribimos más abajo:


“Regla especial para delitos sexuales. No podrá procederse penalmente respecto de los delitos previstos en los artículos 362, 365, 366 bis, 366 quáter y 367 quáter inciso segundo, del Código Penal, cuando la conducta se hubiere realizado con una persona menor de 14 años y no concurra ninguna de las circunstancias enumeradas en los artículos 361 ó 363 de dicho Código, según sea el caso, a menos que exista entre aquélla y el imputado una diferencia de, a lo menos, dos años de edad, tratándose de la conducta descrita en el artículo 362, o de tres años en los demás casos.

El artículo 362 se refiere al acceso carnal por vía oral, anal o vaginal  aparece castigado con presidio mayor en su grado medio o máximo sin circunstancias atenuantes. El artículo 365 actualmente aparece derogado en el código penal. El  366 bis se refiere a una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona menor de catorce años, el 366 quater  se refiere al que, sin realizar una acción sexual procurare su excitación sexual o la excitación sexual de otro, realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de catorce años; al que determinare a una persona menor de catorce años a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro, o se la hiciere ver o escuchar material pornográfico o de explotación sexual o presenciar espectáculos del mismo carácter; 

Al  que determinare a una persona menor de catorce años a enviar, entregar o exhibir:

  1. Imágenes o grabaciones en que se representaren acciones de significación sexual de su persona o de otro menor de catorce años de edad. 
  2. b) Imágenes o grabaciones de sus genitales o los de otra persona menor de catorce años.

Esta ley se promulgó el 28 de Noviembre del 2005 lo que implica que desde el 2006 empiezan a introducirse en Chile los cambios que posteriormente van a originar las disposiciones de género que afectan a todos los chilenos.

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