análisis literario acusaciones constitucionales contra los miembros de la corte suprema 2

 ANÁLISIS LITERARIO: ACUSACIONES CONSTITUCIONALES CONTRA MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA. 2

Estábamos convencidos que sobre este tema escribiríamos un sólo artículo pero las palabras introductoras de un periodista cuando la Corte Suprema destituyó a una de las juezas acusadas nos hizo cambiar de opinión: Señaló que se alegraba que la Corte tomara en cuenta el sentir de los chilenos al proceder a expulsar del máximo tribunal a esta jueza e implícitamente señaló que lo había hecho con los mismos antecedentes que tenía la opinión pública.


Como nos preocuparan los aspectos negativos implícitos revisamos el fallo de la Corte Suprema y nos dimos cuentas que ninguna de las prevenciones que señalábamos en el capítulo anterior existían en este caso y que ella había sido sometida a debido proceso con todas las garantías del caso; que el proceso no había terminado; que aún podía apelar a la decisión de la Corte.y que por lo tanto la declaración del periodista era sólo un exceso de optimismo.


Es interesante señalar que la Constitución del 80 en su artículo 80 declara inamovible a los jueces de la Corte Suprema para así poder conservar la independencia del poder judicial, excepto si se les logra probar mala conducta por eso basado en el fallo se “ declara que,el conjunto de antecedentes reunidos y los hechos que han sido posible constatar, permiten determinar y concluir que la ministra Ángela Vivanco Martínez incurrió en un comportamiento que afecta los principios de independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia que rigen a los miembros de la magistratura y que, desde luego, priman por sobre su derecho a la inamovilidad, al haber comprometido gravemente con su mal comportamiento los cimientos del Estado de Derecho”. 

  1. Referente al fallo queremos hacer hincapié que el cargo es uno sólo:mala conducta que en este caso se concreta en la afectación de cinco principios: independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia que desde este momento pasan a afectar la jurisprudencia de la mala conducta. ¿existirán otros aspectos ya definidos que impliquen mala conducta?
  2. El único cargo por el que se puede acusar a un magistrado de La Corte Suprema es notable abandono de deberes. Supongamos que el principal deber de un magistrado sea la administración de la justicia ¿estaría la Cámara de Diputados y la Corte Suprema acusando de lo mismo a la jueza en este momento destituida? ¿No debió La cámara esperar que La Corte Suprema terminara su proceso para iniciar el suyo? ¿Ya que la reunión de antecedentes se había iniciado en el poder judicial ¿es una injerencia del poder legislativo en el judicial?.

Los periodistas televisivos han inventado lo que ellos llaman “noticia en proceso”, innovación a la que no se atienen los de la prensa escrita; desde una perspectiva personal los primeros no se pueden hacer responsable del daño de las personas mientras que los segundo tienen que hacerlo al existir una evidencia tangible de lo que emiten; las posibilidades de desinformar de los primeros es altísima mientras los segundos al identificar más claramente sus fuentes las reducen, por eso, si usted quiere tener una visión más ajustada a la realidad prefiera la prensa escrita.

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