análisis literario acusaciones constitucionales contra jueces
ANÁLISIS LITERARIO: ACUSACIONES CONSTITUCIONALES CONTRA MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA.
En esta ocasión no nos referiremos a la literatura propiamente tal sino a hechos de la “vida real”, tratando de encontrar su coherencia y significado.
Para eso vamos a partir del concepto de Acusación Constitucional de los varios conceptos existentes hemos elegido el siguiente: La acusación constitucional es un proceso constitucional- de naturaleza jurídico - política contemplado por el ordenamiento jurídico chileno , y seguido ante el Congreso Nacional, para hacer efectiva la responsabilidad de altos funcionarios públicos. El procedimiento se dirige contra las autoridades taxativamente señaladas en la Constitución por haber incurrido en alguna infracción constitucional, predeterminada por ésta, que justifica su destitución o inhabilitación para el ejercicio del cargo u otra función pública.
De esta conceptualización queremos destacar que constituyen un proceso que se inicia en la Cámara de Diputados pero que no concluye ahí sino que termina en el Senado y que sólo allí puede pensarse si el acusado es culpable o no; cualquier injerencia externa es un atentado debido proceso. No es cualquier proceso sino uno de naturaleza jurídico política que debe atenerse a ciertas normas establecidas por el derecho que deben ser seguidas por la cámara de diputados y por el senado en las cuales creemos que deben ser importantes la presunción de inocencia y la posibilidad de defensa. Su fin es hacer efectiva la responsabilidad (que de otra manera no existiría) destituyendo o inhabilitando a la persona.
Se trata de juzgar sI hubo o no infracciones constitucionales (entendidas como tales las que señala la Constitución y las leyes orgánicas constitucionales) de parte de Presidente de la República, Ministros de Estado, magistrados de los tribunales superiores de justicia, Contralor General de la República, Generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las fuerzas de la defensa nacional; delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, autoridad que ejerza el gobierno en territorios especiales. Por último las faltas predeterminadas por la constitución para las distintas autoridades no son las mismas: los magistrados de los tribunales superiores de justicia sólo pueden ser acusados de notable abandono de deberes.
Basado en lo anteriormente dicho quiero manifestar las siguientes observaciones:
- ¿La ley orgánica constitucional correspondiente contiene la suficiente información para que las acusaciones constitucionales a los jueces no resulten arbitrarias para el acusado?
- ¿el notable abandono de deberes que es el único cargo del que se puede acusar a un juez aparece tipificado de tal manera que un juez puede saber cuando puede enfrentar una acusación constitucional o en este momento corresponde a una expresión cuyo campo semántico se va a ir enriqueciendo en el transcurso del tiempo?
- ¿los periodistas incurren en un error de desinformación cuando enumeran los cargos de un juez acusado cuando en realidad es uno sólo?
- ¿El acusar a dos jueces simultáneamente altera el debido proceso? Si es así ¿qué puede hacer el abogado del acusado para defenderlo? ¿Se debería invalidar un juicio realizado en esas condiciones?
- Si las acusaciones constitucionales sólo están relacionadas con los Jefes (autoridades supremas de una línea de acción) con una función de control político ¿los periodistas no deberían separarlas de otros tipos de juicio, que pretenden “castigar un delito” para claridad en la información y contribuir a opiniones fundamentadas?
- ¿Estamos equivocados los que opinamos que existen confusiones y aspectos que se traslapan entre las acusaciones jurídico políticas y las sólo jurídicas
- Los procesos jurídico políticos, ¿contienen o no vicios que impiden la defensa del acusado?
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