ANALISIS LITERARIO LOS DERECHOS DE HOMBRES Y MUJERES EN LA AGENDA 2030 DE LA CEPAL 5

ANALISIS LITERARIO LOS DERECHOS DE HOMBRES Y MUJERES EN LA AGENDA 2030 DE LA CEPAL 5


Terminado el paréntesis que hicimos en nuestro estudio de los derechos humanos continuamos nuestra presentación con un derecho novísimo que es el acceso a una agua de calidad que aparece en el Objetivo 6 de la Agenda 2030 que dice: Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y saneamiento para todos del cual queremos destacar el 6.1 De aquí a 2030 lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos, el 6.3 que se refiere a eliminar la contaminación del agua; el 6.4 relacionado con el uso eficiente del agua y el abastecimiento universal; y el 6.6 que habla de restablecer los ecosistemas relacionados con el agua; el 6.b que dice apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento.


Otro derecho nuevo está contenido en el objetivo 7 “garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos, del cual queremos destacar las siguientes metas:


  1. garantizar el acceso universal a servicios energéticos 
  2. aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas
  3. ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles para todos


El derecho al trabajo está en la constitución del 80 pero ahora se le ha agregado el adjetivo devente y está contenido en el objetivo 8 que dice: Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos de él queremos destacar las siguientes metas:


  1. promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento, la creatividad y ….
  2. lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor
  3. proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios
  4. desarrollar y poner en marcha una estrategia mundial para el empleo de los jóvenes y aplicar el pacto mundial para el empleo de la OIT.


El concepto trabajo decente necesita algunas precisiones:


  1. En 1999, Juan Somavia --primer director general de la OIT presentó su memoria "Trabajo decente". En ella introduce el mencionado concepto, caracterizado por cuatro objetivos estratégicos: los derechos en el trabajo, las oportunidades de empleo, la protección social y el diálogo social. Cada uno de ellos cumple, además, una función en el logro de metas más amplias como la inclusión social, la erradicación de la pobreza, el fortalecimiento de la democracia, el desarrollo integral y la realización personal.
  2. El 2006 los ministros que forman parte del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas declararon: "Estamos convencidos de la urgente necesidad de crear un entorno a escala nacional e internacional que propicie el logro del empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos como base del desarrollo sostenible. Es fundamental que hombres y mujeres tengan oportunidad de conseguir un empleo productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana para lograr la erradicación del hambre y la pobreza, el mejoramiento del bienestar económico y social de todos, el crecimiento económico sostenido y el desarrollo sostenible de todas las naciones, así como una globalización plenamente incluyente y equitativa”.
  3. La OIT define al trabajo como el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos. El empleo es definido como "trabajo efectuado a cambio de pago (salario, sueldo, comisiones, propinas, pagos a destajo o pagos en especie)" sin importar la relación de dependencia (si es empleo dependiente-asalariado, o independiente-autoempleo).
  4. El trabajo que dignifica y permite el desarrollo de las propias capacidades no es cualquier trabajo; no es decente el trabajo que se realiza sin respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, ni el que no permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de género o de cualquier otro tipo, ni el que se lleva a cabo sin protección social, ni aquel que excluye el diálogo social y el tripartismo.
  5. La ONU mantiene algunos elementos del trabajo decente pero agrega otros. Dice implica empleo que sea productivo genere ingresos justos, protección social para la familia; mejores perspectivas de desarrollo personal y favorezca la integración social . También debería garantizar la seguridad en el lugar de trabajo, la protección social y mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social.Se entiende por trabajo digno o decente  aquel que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador,  no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil.
  6. Basado en la no discriminación en este momento se preocupa que exista un trato igualitario con las personas sanas para los enfermos de SIDA, habiendo creado un instructivo para que esto se concrete.
  7. El actual gobierno en Chile adhiere a los postulados de la OIT y en relación al trabajo decente ha establecido:
    1. una jornada de 40 horas para que sea equilibrada y justa
    2. Aumento del salario mínimo a $500 mil.
    3. Subsidio al salario mínimo para respaldar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) y cooperativas, que les permite hacer frente al alza del sueldo mínimo. 
    4. Mejoras al transporte público que permitirá una mayor conciliación entre el trabajo, la familia y el tiempo libre.
    5. Promulgado una ley que regula el trabajo a distancia y trabajo híbrido para madres y padres trabajadores que tienen a su cargo el cuidado de un niño o niña menor de 14 años o adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia. También da prioridad al momento de solicitar el feriado legal. Todo esto con el fin de facilitar una mejor conciliación entre la vida personal, familiar y laboral. 
    6. La Ley Karin Para fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en los espacios de trabajo.
    7. Promulgar una nueva ley de seguridad privada la cual tiene como objetivo consagrar el rol preventivo, complementario y coadyuvante de la seguridad privada, respecto de la seguridad pública. La ley de seguridad privada busca:
      1. estandarizar el rol de las empresas de seguridad privada, fortalecer el área para complementar el rol de las policías y permitir la especialización y profesionalización de quienes trabajan en el sector
      2. Regular las disposiciones generales: Define qué es seguridad privada, su objeto, las actividades de seguridad privada y algunas obligaciones específicas de los sujetos regulados en la ley.
      3. Promover el rol coadyuvante y complementario a la seguridad pública. 
      4. Actualizar los criterios y el procedimiento para designar entidades obligadas a tener medidas de seguridad, superando el actual de 500 UF en caja, por niveles de riesgo actividades que se desarrollen.
      5. Modernizar los procesos de certificación de guardias de seguridad y vigilantes privados, que estará a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
      6. Modernizar los requisitos para que las personas naturales y empresas de seguridad puedan ejercer actividades de seguridad privada, estableciendo algunas prohibiciones específicas.
      7. Actualizar las capacitaciones, que deberán distinguir entre los distintos niveles de riesgo, y propenderá a la especialización según el tipo de actividad de seguridad privada.
      8. Regular la seguridad privada en eventos masivos, con criterios para fijar un mínimo de personas para considerar un evento como masivo (más de 3 mil personas).
      9. Modificar las infracciones y sanciones en caso de incumplimiento, estableciendo una proporcionalidad entre infracciones gravísimas, graves y leves para imponer multas respecto de los riesgos que generan los infractores, aumentando el valor de las sanciones administrativas en relación con lo que señala la actual regulación de seguridad privada.

 

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