Procedimientos de cambioconstitucional
PROCEDIMIENTOS DE CAMBIO CONSTITUCIONAL
- Los proyectos de reforma constitucional iniciado por presidente de la República, miembros del congreso nacional aprobado en cada cámara por los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio. Si. Lo aprueban ambas cámaras pasará al Presidente de la República aprueba o rechaza totalmente si insisten por los tres quintos deberá ser promulgado a menos que cite a la ciudadanía por un referendo en el cual las cuestiones cuestionadas deberán ser votadas por separado
- La ley institucional relativa al congreso nacional regulará en lo demás lo concerniente a los vetos de los proyectos de reforma y a su tramitación
- Procedimiento de reemplazo Constitucional sólo lo inicia el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios del congreso. El acuerdo debe contener la siguientes materias: bases institucionales y fundamentales, forma de elección de una comisión técnica la que elaborará un anteproyecto, las reglas básicas y el plazo máximo para su funcionamiento y ls mecanismos de participación ciudadana necesario para la aprobación de sus normas el que en ningún caso podrá ser inferior a tres quintos de sus integrantes, el anteproyecto que elabore la comisión técnica será despachado a la cámara de diputados y luego al senado. Si todo el texto fuere ratificado por los dos tercios se comunicará al Presidente de la República quien convocará a un plebiscito nacional
- Las reformas constitucionales que modifiquen el numeral 5 del artículo 211 (3en nuestro caso) deberán ser aprobadas por los dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio
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