Procedimientos de cambioconstitucional

 PROCEDIMIENTOS DE CAMBIO CONSTITUCIONAL 


  1. Los proyectos de reforma constitucional iniciado por presidente de la República, miembros del congreso nacional aprobado en cada cámara por los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio. Si. Lo aprueban ambas cámaras pasará al Presidente de la República aprueba o rechaza totalmente si insisten por los tres quintos deberá ser promulgado a menos que cite a la ciudadanía por un referendo en el cual las cuestiones cuestionadas deberán ser votadas por separado
  2. La ley institucional relativa al congreso nacional regulará en lo demás lo concerniente a los vetos de los proyectos de reforma y a su tramitación 
  3. Procedimiento de reemplazo Constitucional sólo lo inicia el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios del congreso. El acuerdo debe contener la siguientes materias: bases institucionales y fundamentales, forma de elección de una comisión técnica la que elaborará un anteproyecto, las reglas básicas y el plazo máximo para su funcionamiento y ls mecanismos de participación ciudadana necesario para la aprobación de sus normas el que en ningún caso podrá ser inferior a tres quintos de sus integrantes, el anteproyecto que elabore la comisión técnica será despachado a la cámara de diputados y luego al senado. Si todo el texto fuere ratificado por los dos tercios se comunicará al Presidente de la República quien convocará a un plebiscito nacional
  4. Las reformas constitucionales que modifiquen el numeral 5 del artículo 211 (3en nuestro caso) deberán ser aprobadas por los dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio

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