PROCEDIMIENTOS DE CAMBIO CONSTITUCIONAL
- Los proyectos de reforma constitucional iniciado por presidente de la República, miembros del congreso nacional aprobado en cada cámara por los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio. Si. Lo aprueban ambas cámaras pasará al Presidente de la República aprueba o rechaza totalmente si insisten por los tres quintos deberá ser promulgado a menos que cite a la ciudadanía por un referendo en el cual las cuestiones cuestionadas deberán ser votadas por separado
- La ley institucional relativa al congreso nacional regulará en lo demás lo concerniente a los vetos de los proyectos de reforma y a su tramitación
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