PROCEDIMIENTOS DE CAMBIO CONSTITUCIONAL 


  1. Los proyectos de reforma constitucional iniciado por presidente de la República, miembros del congreso nacional aprobado en cada cámara por los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio. Si. Lo aprueban ambas cámaras pasará al Presidente de la República aprueba o rechaza totalmente si insisten por los tres quintos deberá ser promulgado a menos que cite a la ciudadanía por un referendo en el cual las cuestiones cuestionadas deberán ser votadas por separado
  2. La ley institucional relativa al congreso nacional regulará en lo demás lo concerniente a los vetos de los proyectos de reforma y a su tramitación 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Algunas ideas antropológicas relacionadas con educación

ANALISIS LITERARIO LA DAMA DEL ALBA

Análisis literario: El reemplazante