PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
- La función jurisdiccional es la facultad de conocer y resolver los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo juzgado. Los jueces no podrán en caso alguno ejercer potestades de otros poderes públicos. Resolución de conflictos arbitraje mediación. Fundamentos independencia imparcialidad inexcusabilidad imperio responsabilidad de toda prevaricación inviolabilidad inamovilidad
- La corte suprema máximo órgano jurisdiccional representa a los tribunales de justicia frente a los demás poderes de estado velará por la uniforme aplicación del ordenamiento jurídico garantiza vigencia de los derechos y garantías una ley institucional determinará organización y atribuciones. Esta ley sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la corte suprema. Los órganos autónomos deberán ser oídos previamente cuando se modifiquen leyes relativas al nombramiento función disciplinaria formación de jueces gestión y administración del poder judicial. En cada comuna del país habrá tribunales para conocer de los procesos por contravenciones , faltas legales y municipales asuntos de carácter vecinal de mínima cuantía
- Para la gobernanza existirán órganos autónomos regidos por una ley institucional. Existirá un consejo coordinador para coordinarlos. Habrá un organismo para designar o nominar ministros y fiscales judiciales de la corte suprema, apelaciones, jueces letrados, auxiliares de la administración de justicia.
- El Presidente de la República nombrará a los ministros y los fiscales judiciales dela corte suprema. También a un juez que integre el organismo designado Cinco de la suprema deberán ser abogados extraños a la administración de justicia. El organismo para designar formará una nómina mediante un concurso público el mismo órgano autorizará traslados y permutas, calificará el desempeño. Los jueces integrantes serán de dedicación exclusiva. Los nombramientos de este órgano serán formalizados por un decreto del Presidente de la República El presidente de la suprema podrá morirse ejerciendo el cargo. Un órgano autónomo administrará y gestionará los recursos humanos físicos financieros y tecnológicos estará encabezado por un Consejo directivo. Un órgano autónomo tendrá por función velar por el correcto actuar de los jueces, de los funcionarios del poder judicial, de los auxiliares de la administración de justicia, integrado por todos los fiscales judiciales también tendrá un consejo directivo. Un organismo autónomo: formación de los postulantes a cargos de jueces y ministros de corte de apelaciones y el perfeccionamiento de todos los integrantes del poder judicial también con su consejo directivo entre ellos un representante del Presidente de la República un presidente de una de las asociaciones gremiales de abogados del país dls profesores de las facultades de derecho del país (u acreditadas)
Comentarios
Publicar un comentario