Ministerio público

 MINISTERIO PÚBLICO


  1. El ministerio público sin funciones jurisdiccionales dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos d delito, los que acrediten la inocencia del imputado, le corresponde la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos apego irrestricto a las exigencias del debido proceso y las garantías fundamentales de imputados víctimas y testigos. Se organizará en una fiscalía nacional  dirigirá su trabajo a través de fiscalías regionales y estas a través de fiscalías locales. Fiscalía de alta complejidad y fiscalía de asuntos internos. Existirán dos conejos: consultivo y general. Existirá un fiscal nacional, que es la autoridad superior del ministerio público, fiscales regionales, de alta complejidad y de asuntos internos. El fiscal nacional será designado a propuesta del Presidente de la República, el fiscal de asuntos internos por la suprema
  2. Podrá impartir órdenes directas a las fuerzas de orden y seguridad durante la investigación previa autorización judicial. El punto número 1 no es aplicable a los militares. Organizado por una ley institucional que establecerá el grado de independencia autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales. 
  3. Consejo consultivo del ministerio público: plan estratégico institucional y política de persecución criminal establecer modalidades de participación ciudadana metas institucionales evaluación externa de su desempeño definición y organización materias competencia de la fiscalía de alta complejidad, que s relacionará con el ejecutivo a través del ministro a cargo de seguridad pública
  4. Consejo general del ministerio público ley institucional. Fiscales sólo podrán ser removidos por la corte suprema a requerimiento de Presidente cámara de diputados  remoción solicitada por fiscal nacional.
  5. El servicio de acceso a la justicia y defensoría de las víctimas vela por las garantías de acceso a la justicia de las víctimas acceder a defensa y representación jurídica especializada y asistencia en el ámbito psicológico y social regulado por ley

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