LA CORTE CONSTITUCIONAL


  1. Es un organismo jurisdiccional autónomo y técnico cuya función es garantizar la supremacía de la constitución regulado prorroga una ley institucional, concurren a su formación la suprema  el presidente, el senado, funcionará en pleno dividida en dos salas
  2. Resolver infracciones de procedimiento o competencias del congreso ley reforma constitucional tratados internacionales. Si una moción es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Informar las consultas sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de proyectos. Resolver las aplicabilidad de un precepto legal en un tribunal ordinario. Resolver sobre la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable, las cuestiones de constitucionalidad de un DFL representado por la contraloría, los reclamos cuando el presidente no promulgue una ley o un texto diverso al que constitucionalmente corresponda, resolver constitucionalidad de un decreto o resolución del presidente por reclamo de la contraloría, sobre los vicios de constitucionalidad de los decretos supremos, resolver las cuestiones de constitucionalidad de ls actos acordados dictados por la suprema, apelaciones, tribunal calificador, la constitucionalidad de la convocatoria a un plebiscito, la constitucionalidad de la iniciativa de referendo, inhabilidades constitucionales ministro de estado, declarar inconstitucionalidad de los partidos políticos, de movimientos o de otras formas d organización. Resolver las contiendas de competencias entre las autoridades nacionales regionales provinciales y comunales, entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia que no correspondan al senado.

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