Justicia electoral y servicio electoral

 JUSTICIA ELECTORAL Y SERVICIO ELECTORAL


  1. El tribunal calificador de elecciones guardará el registro fidedigno de la voluntad ciudadana de las elecciones referendos y plebiscitos, tendrá la superintendencia directiva correccional y económica de todos los tribunales electorales regionales y deberá asegurar la oportunidad y celeridad de la justicia electoral. Atribuciones: conocer los escrutinios generales de gobernadores, regionales, diputados y senadores, resolver las reclamaciones y rectificaciones a que diesen lugar las elecciones, proclamar a los elegidos y comunicarlos a los personas y organismos interesados, pronunciarse sobre las inhabilidades y cáusales de cesación en el cargo de parlamentarios, calificar inhabilidades en caso de renuncias de parlamentarios, resolver reclamaciones contra sentencias definitivas de suspensión y expulsión de un militante de partido político, declarar la cesación de cargo del gobernador regional, alcalde, consejero regional y concejal a requerimiento del consejo directivo del servicio electoral, conocer y calificar los referendos y plebiscitos sin perjuicio de la corte constitucional, ejercer las demás atribuciones que determine la ley. Por supuesto existe una ley institucional Los tribunales electorales regionales conocerá la calificación de las elecciones gremiales y las de los grupos intermedios que la ley señale
  2. El servicio electoral ejercerá la administración supervigilancia y fiscalización de las elecciones referendos y plebiscitos, del cumplimiento de las normas sobre transparencia límite y control del gasto electoral de las normas de partidos políticos y las demás funciones que señale una ley institucional. Un consejo directivo tendrá la dirección superior del servicio electoral con atribuciones exclusivas determinadas por la Constitución y las leyes. Los consejeros serán designados por el presidente de la República previo acuerdo del senado, solo podrán ser removidos por la corte suprema a requerimiento de…. 
  3. Ley institucional: regulará la administración y supervigilancia del registro general de afiliados a partidos políticos y las elecciones internas de ellos, registrará las iniciativas populares y derogatoria de ley, el sistema de patrocinio de éstas y sus respectivas remisiones al Presidente de la República y al congreso nacional. El requerimiento del consejo directivo de casación en el cargo de senadores y diputados, su forma de desconcentración de plantas remuneraciones y estatuto del personal, 
  4. La ley electoral contemplará el sistema de registro electoral. Las resoluciones, dictámenes y actos administrativos definitivos del servicio electoral que recaigan sobre el derecho de los electores, candidatos o de los partidos políticos son  reclamables ante el tribunal calificador de elecciones. El resguardo público durante las elecciones referendos y plebiscitos corresponderá FFAA carabineros y gendarmería de chile.

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