Gobierno administración regional y local

 GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y LOCAL 


  1. El territorio de la República se organiza en regiones provincias comunas y territorios especiales. Objetivo integración armónica y desarrollo sostenible principios: solidaridad equidad territorial pertinencia territorial radicación preferente coordinación y asociatividad responsabilidad fiscal y prohibición de tutela. Los gobiernos regionales o municipales  tienen personalidad jurídica cooperar armónicamente para la realización de sus fines. Las provincias constituyen una división administrativa de gobierno interior. Su creación contempla participación ciudadana. Dos o más comuñas pueden constituir un área metropolitana con una autoridad a cargo de la administración. El estado debe considerar las realidades territoriales  en las políticas públicas. La ley establecerá mecanismos para respetar los derechos indígenas la ley institucional establecerá las formas de asociación y cooperación 
  2. Las funciones públicas sean radicadas en el gobierno local sobre el regional y este último sobre el nacional. El consejo de gobernadores  coordina los gobiernos regionales. El consejo de alcaldes carácter consultivo y representativo de todas las comunas de la región respectiva los gobiernos regionales 6 locales podrán solicitar al Presidente de la República la transferencia de competencias conforme a la ley institucional
  3. El gobierno regional constituido por el gobernador y su consejo  tiene por objeto  el desarrollo económico social y cultural, tiene funciones normativas financieras coordinación complementariedad con la acción municipal de intermediación entre el gobierno nacional y la región, ordenamiento territorial fomento de la participación y de las actividades productivas y el turismo Los gobiernos regionales y las empresas públicas  asociarse con personas naturales o jurídicas  actividades e iniciativas sin fines de lucro. Son fiscalizados por sus propios órganos de control interno y por la contraloría. El gobernador será el órgano ejecutivo del gobierno regional. El consejo regional carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, aprobar el presupuesto 
  4. El gobierno local de las comuñas constituido por la alcaldesa y concejo municipal satisfacer las necesidades de la comunidad y asegurar su participación en el desarrollo económico social y cultural función de prestación de servicios públicos de su dependencia ordenamiento territorial, es fiscalizado por sus propios órganos de control interno y por la contraloría La asociación de municipalidades pueden gozar de personalidad jurídica de derecho privado Podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro promoción y difusión del arte cultura deporte o fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. Los gobiernos locales de acuerdo con la ley institucional podrán establecer unidades vecinales. Los alcaldes podrán designar delegados en las localidades. Existirá materias de consulta obligatoria por parte del alcalde  al concejo plan comunal de desarrollo presupuesto y proyectos de inversión 
  5. Son territorios especiales rapa uni y archipiélago Juan Fernández estatutos especiales
  6. Existirán representantes del presidente de la República en las diversas regiones y provincias. El dela región. Ejercerá la coordinación supervigilancia y fiscalización de los organismos públicos creados por ley funciones administrativas con el presidente a través de un ministerio
  7. Mecanismos compensación económica interterritorial: financiamiento basal, solidaridad basados en la equidad territorial compensatorios por externalidades negativas. Se podrán aplicar sobre tasas tributarias a actividades o bienes regionales o comunal según ley. Los gobiernos regionales o locales podrán contratar empréstitos. En el uso de recursos públicos debe respetarse principios de suficiencia coordinación equilibrio presupuestario solidaridad equidad territorial sostenibilidad eficiencia económica. Existirán indicadores acerca del impacto en el mejoramiento de la calidad de vida. La corte constitucional resolverá las contiendas de competencia
  8. La potestad normativa de los gobiernos regionales o locales será infralegal

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