Garantías penales mínimas

GARANTÍAS PENALES MÍNIMAS 


Proseguimos con la determinación del contenido del anteproyecto constitucional. 


  1. Ninguna ley podrá establecer penas ni medidas de seguridad sin que la conducta que se sancione esté precisa y expresamente en ella 2. Ninguna ley podrá establecer penas ni medidas de seguridad desproporcionadas 3. Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale la ley … 4. Toda persona tiene derecho a una investigación racional y justa … y a que se presuma su inocencia mientras no exista una sentencia condenatoria firme en su contra. La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal 5.  Se aplicará la ley más favorable 6. Nadie puede ser sometido a un nuevo procedimiento penal o condenado penalmente por el mismo hecho por el que fue absuelto o condenado mediante sentencia firme conforme a la ley 7. Toda actuación de la investigación que restrinja o perturbe el ejercicio de los derechos requiere una autorización judicial previa 8. Ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma o reconocer su responsabilidad. Tampoco podrán declarar en contra de aquellas personas sus ascendientes, descendiente cónyuge y demás personas que según los casos y circunstancias señale la ley 9. Es irrenunciable la asistencia de un abogado defensor proporcionado por el Estado 10. No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes 11. No podrá aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales.


DE LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES


  1. La ley podrá regular, limitar o complementar el ejercicio de los derechos fundamentales Los derechos sólo estarán sujetos a aquellos límites que sean razonables y puedan ser justificados en una sociedad democrática Ningún derecho puede ser afectado en su esencia ni se le podrá poner condiciones tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio
  2. El Estado deberá adoptar medidas adecuadas para realizar los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación atendiendo a: El desarrollo progresivo. Un nivel adecuado de protección. La no discriminación o diferenciación arbitraria. La remoción de obstáculos para asegurar condiciones efectivas de igualdad. El empleo del máximo de recursos disponibles, con responsabilidad fiscal. La satisfacción a través de instituciones estatales y privadas según corresponda
  3. Las medidas adecuadas para la realización de los derechos serán determinadas por ley. 
  4. La ley regulará los derechos y deberes de los consumidores y proveedores de forma individual y colectiva y de su cumplimiento cualquiera podrá concurrir a la Corte de Apelaciones respectivas la que restablecerá el imperio del derecho; pero en el caso del derecho a vivir en un ambiente sano y sostenible y libre de contaminación sólo procederá esta acción cuando esté se vea afectado por un acto u omisión legal imputable a una autoridad o persona determinada.
  5. Tratándose de prestaciones sociales vinculadas al ejercicio de los derechos a la salud,  vivienda agua y saneamiento y a la seguridad social  podrá concurrir a la Corte de Apelaciones respectivas para restablecer el imperio del derecho
  6. Toda persona que se halle arrestada, presa, detenida debido a una medida cautelar o pena privativa de libertad establecida judicialmente también podrá concurrir a la Corte de Apelaciones respectiva
  7. También podrá concurrir toda persona que ilegalmente sufra por parte de una autoridad o particular privación de libertad personal y seguridad individual
  8. La ley establecerá un procedimiento de amparo abreviado y concentrado para el conocimiento y resolución de esta acción
  9. La persona que se la prive de su nacionalidad podrá recurrir a La Corte Suprema 
  10. Tendrá derecho a indemnización estatal toda persona afectada por un fallo erróneo de la Corte Suprema

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