Disposiciones transitorias 1

 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1


Cuarenta y siete disposiciones transitorias tiene el anteproyecto constitucional. Veamos someramente su contendido:

  1. Establece la entrada en vigencia de la constitución y la derogación del decreto 100 del 2005 del texto que quedaba de la constitución del 80 que las leyes orgánicas constitucionales siguen en vigencia y sus derivadas
  2. Se entenderá que las leyes especiales que menciona el anteproyecto corresponde a la normativa vigente a la fecha de la publicación de esta constitución 
  3. Establece inhabilidades para el consejo Constitucional 
  4. Establece fecha para el envío del proyecto de ley 5 años sobre descentralización y desarrollo equitativo y solidario entre las regiones provincias y comunas
  5. Existe ya una ley sobre acceso a la información pública que se considerará ley institucional
  6. El Presidente de la República en un plazo de 5 años enviará un proyecto de ley sobre el derecho de asociación quien incluye a las FFAA
  7. LA OBLIGATORIEDAD del segundo nivel de transición y el establecimiento de la gratuidad a partir del nivel medio menor entrará en vigencia gradualmente
  8. La gran minería del cobre no será alterada por la vigencia de esta constitución
  9. Los derechos de aguas ídem a los de la minería 
  10. La revocación de la nacionalización por gracia entrará a regir a los 5 años de la vigencia mientras tanto se regirá por autos acordados de la corte suprema
  11. Dentro de 2 años el Presidente deberá enviar proyectos de ley para regular la acción de protección y amparo. Nuevamente autos acordados 
  12. En el plazo de 18 meses el Presidente deberá enviar un proyecto de ley institucional para los estados de excepción 
  13. El tribunal calificador resolverá por autos acordados los recursos de reclamación contra resoluciones sancionatorio sobre mientras no se adecue al nuevo régimen constitucional
  14. Los partidos políticos también se disolverán por no alcanzar el 2,5% de los sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados 
  15. Las disposiciones por no sufragar se mantendrán vigentes
  16. Mientras no fuere modificada la ley el servicio electoral se meterá en las elecciones internas de los órganos ejecutivos e intermedio colegiado de los partidos políticos. Vuelta a los autos acordados
  17. En el plazo de un año se presentará la ley para la creación de la oficina parlamentaria de finanzas públicas e impacto regulatorio
  18. La facultad del consejo directivo del servicio electoral será ejercida en el mes de abril del año 2024 sobre el último censo oficial realizado
  19. Para accede a representación parlamentaria en la cámara de diputados los partidos políticos deberán obtener el 4% a nivel nacional
  20. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta constitución será ingresado al congreso un proyecto de ley electoral que deberá tener un mecanismo para su integración. (Se refiere a la paridad de género)

CONTINUARÁ

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