Contraloría general de la República

 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 


La contraloría general de la República ejercerá el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de la administración del estado y de la administración regional y local así como de la probidad en el ejercicio de la función Administrativa funciones:


  1. Controlar la constitucionalidad y legalidad de los actos pudiendo tomar razón de los decretos y resoluciones 2. Fiscalizar y auditar la legalidad del ingreso, el gasto y la inversión de los fondos fiscales y demás organismos y servicios que determinen las leyes 3. Informar la gestión financiera y emitir la normativa contable de la administración 4. Examinar y efectuar reparos a las cuentas de acuerdo a la ley.
  2. Tendrá su ley institucional. Existirán contraloría regionales. Deberán rendir cuentas. Será dirigida por un contralor general de la República designado por el presidente con acuerdo del senado: tomará razón de decretos y resoluciones deben tramitarse por la contraloría general de la República. No dará curso a los decretos de gastos que excedan el límite señalado en la constitución, tomar razón de los decretos con fuerza de ley, decreto promulgado rio ley de reforma constitucional por apartarse del texto aprobado o por apartase de la constitución, no tomará razón de ningún decreto o resolución de desembolsos fuera de presupuesto o leyes especiales, interpretará en forma obligatoria y vinculante la legislación administrativa relacionados con organismos y servicios fiscalizados, sus actuaciones son impugnables judicialmente. Habrá un tribunal de cuentas que juzgará los reparos a las cuentas realizadas por la contraloría ley institucional. Las tesorerías del estado no podrán efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto o resolución e pedido por autoridad competente.

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