BANCO CENTRAL
BANCO CENTRAL
- El banco central su organización composición funciones y atribuciones las determinará la ley institucional vela por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, regula laca tildad de dinero y de crédito en circulación, ejecuta operaciones de crédito y cambios internacionales, dicta normas generales en materia monetaria, crediticia financiera y de cambios internacionales, considerará también los efectos de la política monetaria en la actividad económica y el empleo.
- Podrá efectuar operaciones con instituciones financieras sean públicas o privadas, no puede adquirir documentos emitidos por el estado sus organismos o sus empresas, excepto situaciones extraordinarias para pago de deudas. Ningún gasto público o préstamos podrá financiarse con créditos del banco central, estará dirigido y administrado por el consejo del banco central que deberá tener presente la orientación de la política económica del gobierno, consejeros designados por el presidente de la República previo acuerdo del senado. El presidente de la República podrá destituir al presidente del consejo y también a los otros consejeros.
- El banco central ley institucional rendirá cuenta anual al Presidente de la República y al congreso y otras cuentas que se le soliciten.
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