SI GANA EL RECHAZO 2B

 SI GANA EL RECHAZO 2B

En el artículo anterior afirmábamos que si gana el rechazo quedaban invalidados como mecanismos democráticos para cambiar una constitución el presidente y el congreso, los partidos políticos, las convenciones, el proceso llevado a cabo por las convenciones y los plebiscito de entrada y salida.


Antes de continuar esta reflexión queremos volver a afirmar que en un país que lleva más de doscientos años constituido, el poder que se le confiere a un papel en que existe un texto conformado en forma Sui generis es verdaderamente ridículo, es como poner como eje central el ataúd sobre la vida.


Ahora bien, si existen personas inmaduras que tratan de controlar la vida de otros y otras, no nos queda otra cosa que preocuparnos de la constitución y que como mecanismos restrictivo rechazamos la del 80 por su “brutalidad” (nos obliga a actuar irracionalmente) y nos metemos en el juego de cambiarla, no porque sea necesaria sino porque hay que eliminar los dogmatismos.


Entre una de las críticas que se le hacen a la constitución es que los mecanismos para cambiarla constituyen un verdadero cerrojo. El punto 1 del artículo 383 establece quienes pueden iniciar un proceso de reforma, el dos los 4/7 (la del 25 se aprobó con un poco mas de 42%) , el punto 4 establece el patrocinio, el punto 1 habla de un referéndum ratificatorio y de las materias que pueden ser objeto de reforma siempre que hayan sido aprobados por las cámaras


El reemplazo total de la constitución  corresponde al artículo 386 incluye la existencia de una asamblea constituyente convocada por medio de un referéndum, convocado por iniciativa popular, por iniciativa presidencial con la aprobación de las cámaras, o por las cámaras por si solas. La convención estará integrada paritariamente y con equidad territorial con participación en igualdad de condiciones entre políticos e independientes y con escaños reservados para los pueblos indígenas. Una ley regulará su integración, funcionamiento, la participación y las consultas. Para ser aprobada en el referéndum deberá obtener más de la mitad de los votos válidamente emitidos.


Estas disposiciones para el reemplazo o modificación de la constitución que algunos llaman cerrojo y que nosotros reconocemos como tal nos parecen perfectos: teniendo claros los aspectos a cambiar la convención no estará obligada a dar palos de ciego, porque sólo así se podrán volver a validar los procesos que su reforma o reemplazo conllevan, la convención misma, los mecanismos de votación y los referéndum correspondientes. A lo mejor muchos estarán de acuerdo que la redacción de una constitución no corresponde a la solución de ningún problema que pudiera haber sido planteado en el estallido social, cuyo éxito se debió precisamente a que no lo fueron, es una lástima que los que queremos un cambio para Chile nos hayamos dejado engañar por una añagaza que ya se había empleado contra el gobierno de Bachelet cuando esta tenía mayoría parlamentaria. Porque todo este proceso no es más que un volador de luces terriblemente efectivo para postergar las legítimas aspiraciones de sectores minoritarios.


EN EL CONTEXTO EN QUE SE INTENTO EL CAMBIO CONSTITUCIONAL NO PODRÍA PRODUCIRSE OTRA COSA QUE NO FUERA UNA PARODIA EN QUE LOS ACTORES SE PODÍAN VER MUY BIEN, EN QUE  NOS TRANSFORMABAMOS EN UN EJEMPLO PARA EL MUNDO PERO QUE CUANDO TERMINE SÓLO QUEDARÁ EL HUMO DE LOS FUEGOS ARTIFICIALES.

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