CONSTITUCION, EDUCACIÓN Y ENSEÑANZA

 CONSTITUCIÓN, EDUCACIÓN Y ENSEÑANZA

Tuvimos una tentación absurda: contar cuántas palabras nuevas aparecen en el texto de la nueva constitución y pensamos que no sólo para entenderla sino para derivar de ella las leyes que contribuyan a implementarla de acuerdo a la intención del legislador se necesita acompañar el texto con un conjunto de definiciones primarias.


Cuando uno se plantea una investigación sobre un tema entiende la importancia de operacionalizar las variables para saber que es realmente lo que se va a investigar o fue investigado; en el caso de la constitución las verdaderas implicancias de lo que está establecido sólo se pueden evaluar por la modificación concreta del comportamiento o las relaciones una vez que una parte de ella entra en vigencia y sólo ene momento adquieren valor las redefiniciones.


El nuevo texto constitucional usa cuatro expresiones sobre las que nosotros queremos reflexionar: autonomía, libre desarrollo de la personalidad, derecho a la educación, derecho a la libertad de enseñanza, pero al hacerlo queremos partir de una afirmación básica: Creemos que no es conveniente atribuirle el mismo significado a la educación que a la enseñanza. 


La educación la consideramos como un proceso primario mientras que la enseñanza uno secundario. En efecto desde que el ser humano es empieza a adquirir y procesar la información, la que dispara en él todos los procesos de desarrollo, mientras que para ser “enseñado” es necesario que el el que enseña pueda comunicarse con el “alumno”, en cambio para la educación basta que se comunique con el medio y lo valore. La educación siempre es un ejercicio espiritual mientras que la enseñanza puede no serle y se centra así exclusivamente en lo intelectual. Existe una autoeducación y una heteroeducación, mientras que la enseñanza siempre es “hetero”, viene de “afuera”. Ambos, estamos de acuerdo, procesan información, pero mientras la educación lo hace con una de primera mano, la enseñanza lo hace con una de segunda, derivada de la realidad a la cual le dan el nombre de conocimiento; en la educación la información es elaborada por el que se educa, mientras que en la enseñanza por el “enseñante”, quien pos supuesto define su pertinencia. Tanto la educación como la enseñanza pueden tener aspectos positivos como negativos para el sujeto. 


Por último queremos señalar que todos estamos expuestos a dos tipos de herencia con sus respectivos condicionamiento conductuales y de la forma de ser. La libertad de… sólo es posible mediante la autoeducación, tanto la heteroeducación como la enseñanza lo que hacen es reforzarlos. Para nosotros existe una diferencia muy grande entre autoeducación y heteroeducación mientras que la realmente valiosa es la primera realizada en forma consciente (aunque existe en un estado primario una forma inconsciente) la segunda es mayormente inconsciente, La enseñanza siempre es un proceso consciente (excepto la mala)


Hechas estas consideraciones podría ser que las afirmaciones derecho a la educación y derecho a la libertad de enseñanza se esté refiriendo la primera a derecho de tener a alguien que le enseñe y la segunda el derecho del enseñante a enseñar lo que quiera que sería una forma muy estrecha y que haría innecesario la afirmación derecho al acceso universal a la educación.


Si no se hace ninguna distinción entre educación y enseñanza qué significado le debemos atribuir a las expresiones autonomía, libre desarrollo de la personalidad, pues para nosotros la autonomía  está íntimamente relacionada con la autoeducación y no con la enseñanza y libre desarrollo de la personalidad también.


SIN UNA MAYOR REFLEXIÓN NOS PARECE QUE LA CONFUSIÓN TERMINOLÓGICA SE DEBE EN NUESTRA SOCIEDAD A UN RASGO QUE ES UNIVERSAL ENTRE NOSOTROS LOS CHILENOS: LA DESESPERANZA APRENDIDA DE LA CUAL TODOS LOS COMUNICADORES ESTAN ECHANDO MANO.

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