El cambio constitucional

 EL CAMBIO CONSTITUCIONAL 2



Un amable lector solicitó información que le permitiera decidir entre las opciones del plebiscito chileno. Para empezar a aclarar el asunto veamos cómo está redactado los votos:


  1. ¿Quiere usted una nueva constitución ?


Apruebo                                 Rechazo


2. ¿Qué tipo de órgano debe redactar la nueva constitución? Convención mixta o convención constitucional


Apruebo.                                 Rechazo


Entonces si usted rechaza la constitución del 80 debe marcar apruebo. Si la aprueba debe marcar rechazo ¿curiosa y maquiavélica situación no les parece?


En muchos textos según nuestra opinión encontrarán información falsa pues se dice que una de las demandas fue el cambio de constitución cuando en verdad fue el término inmediato del abuso imperante, el respeto y asentamiento de nuevos derechos humanos y la participación social en el cambio a espaldas de las autoridades unipersonales y colegiales legalmente constituidas anhelos que se hicieron subterráneos por la acción del coronavirus


Ahora mi opinión personal sobre el tema. Yo voto apruebo según como está redactado el voto pues para mi la constitución del 80 impide que los chilenos puedan participar libremente y sin ataduras en la determinación de su propio destino (si hiciéramos una investigación en los diarios encontraríamos más de cincuenta razones que fundamentarían este aserto, yo voto apruebo porque la constitución del 80 es un catecismo político al ser declarada como ley suprema de la nación y las guerras religiosas y los desastres que traen en pérdidas de vida y en retraso cultural son irreparables.


En cuanto a la pregunta 2 para nosotros la misma redacción de la pregunta tiene la respuesta. Si la segunda convención es la constitucional la primera no lo es ¿cómo es posible que para redactar una constitución se ofrezca la posibilidad de votar por una opción que no lo es? Por supuesto voto por la segunda porque creo en la opción de las mayorías


En resumen quiero que desaparezca la constitución del 80 porque sea cual sea la redacción de la segunda no puede ser más mala que la primera. En la pregunta 2 la primera opción no es racionalmente seria.


Resulta importante para evaluar la importancia de las constituciones que cuando se quiere resolver los problemas las constituciones estorbany se declaran estados de excepción constitucional lo que es lo mismo que decir cuando el asunto es serio las constituciones muestran su verdadero valor.


La constitución del 80 posee catorce capítulos y según nuestra opinión once de ellos no deberían tener rango constitucional y están expresados en otras leyes que ayudan a la marcha del país sin necesario muchas veces de consultarlos. Va acompañada de numerosas leyes orgánicas constitucionales cuyo destino principal y acaso único es mantener la injusticia, la opresión y el abuso reinante, pero a pesar de todo tienen aspectos valiosos que pueden ser rescatados eso podría hacerse oportunamente si dejarán tener el rasgo que ahora se le atribuye.


Como consecuencia abierta la posibilidad al cambio por la flexibilización que esto supone convendría hacer un estudio profundo de los tres primeros que la constitución del 80 equivalen  a 10 páginas y a 23 artículos que para determinarlos y redactarlos de manera mucho mejor no necesita la parafernalia propuesta en la segunda cédula


A pesar de todo sigo manteniendo nuestra opinión un país con 200 años de historia ya constituido si estuviera preocupado del bien común NO NECESITA UNA CONSTITUCIÓN.




Comentarios

Entradas populares de este blog

Análisis literario: El reemplazante

análisis literario la barca sin pescador

Análisis literario a dos metros de ti