análisis literario decreto 789

 ANÁLISIS LITERARIO DECRETO N° 789

La historia del texto de La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas es muy interesante: Fue adoptada por dicho organismo a finales del año 1979; suscrita por el Gobierno de Chile en 1980 (el mismo año de la Constitución Política); Aceptada y promulgada  como ley mediante el decreto N° 789 por el Presidente de Chile en Octubre de 1989, previa aprobación de la junta de gobierno.

¿Qué es lo que explica la diferencia de nueve años entre la fecha que fue suscrita y la fecha en que empieza a regir como ley? La respuesta es sencilla: El gobierno de ese entonces no necesitaba ni una constitución, ni una ley que enmarcara su accionar para relevar los aspectos que verdaderamente considerara importantes en ambos documentos legales: la subsidiaridad y la familia como célula importante de la sociedad. De hecho gobernó siempre en un Estado de excepción constitucional, incluso desde 1980 en adelante. Pero le interesaba que los dos aspectos antes mencionados, más las propuestas de La Convención funcionaran como disposiciones de amarre.

ASPECTOS DE LA CONVENCIÓN QUE LE OFRECEN REPAROS AL MOVIMIENTO FEMINISTA

Ya vimos anteriormente como en se contradecían el párrafo 1 del artículo 1, con el artículo 19 de la Constitución Política, al que debemos agregar como amarre la frase que aparece al final del párrafo 2 del texto de esta convención: “por ende, sin distinción de sexo, lo que obvia hablar de género; la frase “  Teniendo presente el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad”, que subordina y enmarca su función dentro del ámbito familiar.

A lo anteriormente dicho hay que agregar lo expresado en el artículo 1 “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; que restringe demasiado el concepto de discriminación.

La Convención considera como discriminativos los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres y las prácticas consuetudinarias, la educación familiar pero sólo aquella relacionada con la maternidad y la responsabilidad de los padres en cuanto a la educación de los hijos, la forma de concebir la participación en la vida política que la restringe a un accionar dentro de mecanismos formales nacionales e internacionales; la falta de libertad para elegir nacionalidad.

 

ASPECTOS EN QUE PUEDEN ESTAR DE ACUERDO TODAS LAS MUJERES.

La Convención propone en relación a la igualdad con el hombre en la esfera de la educación: Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas; acceso a los mismos programas de estudios y los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad; la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza; las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios; las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación complementaria; la reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente; las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física; acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.

En la esfera del trabajo: el derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; el derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo; el derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico; el derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo; el derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas; el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción; prohibir bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil; Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales; alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños; prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajo que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

En la esfera de la atención médica: Asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieran a la planificación de la familia; garantizar a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

En la esfera de la vida económica y social: El derecho a prestaciones familiares; el derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero; el derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

En relación a las mujeres la Convención quiere asegurarles la aplicación de estas disposiciones; su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios: participación en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles; acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia; beneficiarse directamente de los programas de seguridad social; obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica; la oportunidad de organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena; participar en todas las actividades comunitarias; obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento; gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

En materias civiles propone asegurar una capacidad idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad; iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas de procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales; que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer sea considerado nulo; la libre circulación y la libertad para elegir su residencia y domicilio.

En la esfera del matrimonio y las relaciones familiares: el mismo derecho para contraer matrimonio; para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento; los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución; los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial; a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos; los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial; los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación; los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materias de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.

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